El Tribunal Supremo español avala la venta de lotería online y en bares por parte de SELAE

El Tribunal Supremo español avala la venta de lotería online y en bares por parte de SELAE

El fallo respalda las nuevas formas de comercialización de Loterías del Estado, desestimando las acusaciones de competencia desleal realizadas por la Plataforma Juego Limpio de Administraciones de Loterías.

España.- El Tribunal Supremo ha puesto fin a un litigio iniciado en 2016 por la Plataforma Juego Limpio de Administraciones de Loterías, al desestimar su recurso contra la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). La sentencia avala la venta de billetes de Lotería Nacional a través de la página web oficial de SELAE y en establecimientos mixtos como bares y quioscos, rechazando que estas prácticas constituyan competencia desleal hacia las administraciones tradicionales.

La Plataforma, que representa a más de 200 puntos de venta oficiales, argumentaba que la introducción de canales alternativos, como la venta online y los “billetes azules” impresos en el acto en puntos mixtos, vulneraba la relación de dependencia económica con SELAE, único proveedor autorizado. Según los demandantes, estas nuevas vías desviaban clientes y reducían los ingresos de las administraciones, que en algunos casos han visto hasta un 30 por ciento de su facturación afectada por el auge del canal digital, que mueve entre EUR 1.000m y 1.200m anuales.

El Supremo, sin embargo, considera que SELAE no ha abusado de su posición. La sentencia destaca que los nuevos canales responden a “objetivos legítimos” de modernización y adaptación tecnológica, como la prevención del blanqueo de capitales y la protección de menores. Además, subraya que las administraciones tradicionales no quedan excluidas: pueden vender los billetes impresos en el acto y reciben una comisión del 4 por ciento por las ventas online cuando el cliente selecciona su punto de venta.

El fallo también desestima las acusaciones de trato discriminatorio, argumentando que la decisión de no extender la exclusividad de las administraciones a estos canales es una “decisión empresarial” objetiva y proporcionada. Aunque reconoce la dependencia económica de las administraciones respecto a SELAE, el tribunal concluye que no hay obstaculización injustificada de su actividad.

Este litigio comenzó en 2016, cuando la Plataforma presentó su demanda. En 2019, el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dio parcialmente la razón a los loteros, considerando que el sistema de comisiones online era abusivo. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó esta sentencia en 2020, desestimando la demanda en su totalidad, un criterio que ahora el Supremo ha ratificado.

Para las administraciones, esta resolución representa un duro golpe. La Plataforma critica que la comisión del 4 por ciento es insuficiente y no compensa la pérdida de clientes hacia los canales digitales y mixtos, lo que podría amenazar la viabilidad de muchos puntos de venta tradicionales. Mientras tanto, SELAE consolida su modelo de distribución, que combina la tradición con la modernización, en un mercado cada vez más digitalizado.

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