El Tribunal de Pernambuco advierte a municipios suspender loterías municipales tras decisión del STF de Brasil
El tribunal recomendó a los 184 municipios detener leyes, licitaciones y contratos vinculados a servicios lotéricos.
Brasil.- El Pleno del Tribunal de Cuentas del Estado de Pernambuco (TCE-PE) lanzó una alerta a los 184 municipios bajo su jurisdicción recomendando la suspensión inmediata de leyes, decretos y cualquier iniciativa administrativa relacionada con la creación, regulación o concesión de servicios de loterías municipales.
El documento también orienta a las alcaldías a no iniciar nuevos procedimientos ni procesos administrativos para la implantación, gestión u operación de loterías de cualquier modalidad. Además, el tribunal recomienda la suspensión de licitaciones en curso y de contratos ya firmados con ese objetivo.
Fundamento de la medida
La decisión fue propuesta por el Ministério Público de Contas de Pernambuco y anunciada por el presidente del tribunal, Carlos Neves, durante la sesión del miércoles 11. La medida se apoya en una previsión concedida por el ministro Nunes Marques, del Supremo Tribunal Federal (STF), que suspendió la comercialización de servicios de loterías y apuestas deportivas autorizados por leyes y decretos municipales en todo el país.
La resolución del STF establece la paralización inmediata de las actividades que ya estén en funcionamiento, así como de la asignación de licencias de empresas u operadores, hasta que la Corte tome una decisión definitiva sobre el tema. El ministro fijó una multa diaria de R$ 500.000 (US$ 95.000) para municipios y empresas que continúen operando estos servicios. Los alcaldes y presidentes de empresas con licencias podrán ser penalizados con una multa diaria de R$ 50.000 (US$ 9.500) si mantienen la explotación de las actividades lotéricas.
Marco legal
La decisión está basada en la Ley nº 13.756, que regula la explotación de loterías en Brasil. La normativa establece que la creación y operación de estos servicios solo puede ser autorizada por los estados y el Distrito Federal, bajo fiscalización de la Unión y dentro de los límites definidos por la legislación federal. Los municipios no están incluidos entre los entes habilitados para este tipo de actividad.