El Supremo Tribunal Federal brasileño tiene mayoría para avalar que una misma compañía pueda operar loterías en varios estados

Luiz Fuz, ministro del STF y relator del caso.
Luiz Fuz, ministro del STF y relator del caso.

El máximo organo judicial del país dará su fallo definitivo hoy y se espera que anule la disposición que limita la operación en más de un estado. También se eliminarías la restricción que limita la publicidad.

Brasil.- El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil alcanzó ayer la mayoría para anular dos disposiciones de la llamada «Nueva Ley de Apuestas”: la prohibición de que un mismo grupo económico opere servicios lotéricos en más de un estado, y la restricción que limitaba la publicidad de las loterías estatales únicamente a personas localizadas en el propio territorio. El fallo definitivo en el juicio virtual está previsto para hoy, 12 de septiembre, a la tarde.

De este modo, una misma empresa podrá gestionar loterías en distintos estados y promocionar sus servicios en cualquier parte del país. La norma, sancionada a fines de 2023, regula principalmente loterías de números, boletos numerados e instantáneas. Las apuestas de cuota fija están siendo analizadas en otro proceso.

La acción fue presentada por los gobernadores de São Paulo, Río de Janeiro, Minas Gerais, Paraná, Mato Grosso do Sul, Acre y el Distrito Federal. Estos argumentaron que las restricciones reducían la participación en las licitaciones y favorecían un escenario de competencia desigual, donde los estados más poblados o con mayor poder adquisitivo tendrían ventajas. También denunciaron una limitación a la libre competencia al impedir que las loterías explotaran plenamente su potencial publicitario.

El relator del caso, el ministro Luiz Fux, votó por declarar inconstitucionales ambas reglas y fue acompañado por Flávio Dino, Gilmar Mendes, Alexandre de Moraes, Dias Toffoli y Cristiano Zanin. En su voto, Fux sostuvo que no había justificación razonable para impedir que un mismo grupo opere en diferentes estados, y que esa prohibición no estaba prevista en la Constitución. Según su visión, la norma perjudicaba a los estados más pequeños, que quedarían obligados a contratar empresas menos calificadas, con impactos negativos para los consumidores.

En cuanto a la publicidad, el ministro consideró que tampoco existían fundamentos válidos para restringir las estrategias de marketing de los estados, siempre que la oferta de servicios se dirigiera a residentes de su propio territorio. Como ejemplo, mencionó la posibilidad de patrocinar equipos deportivos, torneos o incluso eventos de la selección brasileña en el exterior, algo que la norma, tal como estaba redactada, impedía.

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