El Senado de Brasil aprobó la Ley Bitcoin que regula las criptomonedas

Diferentes casinos en el mundo ya operan con criptomonedas.
Diferentes casinos en el mundo ya operan con criptomonedas.

La propuesta, que brinda lineamientos para la “prestación de servicios de activos virtuales”, deberá ser ahora aprobada nuevamente por Diputados.

Brasil.- Ya son varios los casinos y las plataformas de juegos de azar que operan con criptomonedas en diferentes países. Si bien en Brasil el Marco Regulatorio del Juego permanece en stand by, el Senado sí le dio el OK a la Ley Bitcoin.

El Pleno del Senado aprobó este martes 26 de abril la regulación del mercado nacional de criptomonedas. El texto vuelve ahora para su análisis a la Cámara de Diputados. La propuesta brinda lineamientos para la “prestación de servicios de activos virtuales” y regula el funcionamiento de las empresas. Así lo informó la Agencia de Noticias Senado.

“Adelantamos las discusiones del informe para que hoy pudiéramos finalmente votar aquí sobre este asunto de la regulación de los criptoactivos, o por algunas de las llamadas criptomonedas, un asunto sumamente importante y urgente. El Banco Central estuvo en todo momento exigiendo al Congreso posicionarnos frente a un marco regulatorio que pudiera entender la dimensión de este nuevo entorno de negocios”, explicó el Senador Irajá (PSD-TO), relator del suplente del PL 4.401/2021.

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Señaló que los criptoactivos movieron $R 215.000m (USD43.068m) en acciones de compra y venta solo en 2021. Aparte del mercado como medio de pago, que creció un 6 por ciento en el último año.

Las criptomonedas son un tipo de dinero completamente digital que se negocia a través de Internet. De acuerdo con las autoridades, el crecimiento acelerado de este mercado en todo el mundo generó preocupaciones sobre su uso para el lavado de dinero ante una regulación insuficiente.

El sustituto presentado por Irajá incorporó ideas de otros proyectos sobre el mismo tema: PL 3.825/2019, del Senador Flávio Arns (Podemos-PR); PL 3.949/2019, del Senador Styvenson Valentim (Podes-RN); y PL 4.207/2020, de la Senadora Soraya Thronicke (União-MS). El texto original de la PL 4.401/2021 es de autoría del diputado federal Aureo Ribeiro (Solidariedade-RJ).

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Por otro lado, se precisó que los cambios no se aplicarán a los NFT (tokens no fungibles). “En lo que respecta al NFT, que es una especie de certificado digital de un servicio, este tema sí puede ser regulado por el Ejecutivo en un acto posterior a su aprobación”, agregó el relator.

Según Irajá, muchos conocen la NFT incluso como una especie de antecedente. Este tipo de certificado puede incluso utilizarse para lanzar, por ejemplo, un NFT de producción de soja, a partir de la cosecha de un año futuro.

Para que el nuevo mercado funcione, los proveedores de servicios de activos virtuales deberán obtener una autorización previa “de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal”. Dicha autorización podrá concederse mediante un procedimiento simplificado.

Activos virtuales

Según el texto aprobado, un activo virtual es “la representación digital de un valor que puede ser negociado o transferido por medios electrónicos y utilizado para realizar pagos o con fines de inversión”, con excepción de las monedas nacionales tradicionales y los activos ya regulados por ley. El Poder Ejecutivo deberá designar una dependencia de la Administración Pública Federal para definir qué activos financieros serán regulados por la futura ley.

Pautas

La prestación del servicio de activos virtuales deberá seguir unas pautas, como la obligación de controlar y mantener segregados los recursos del cliente. También deberá adoptar prácticas de buen gobierno, transparencia en las operaciones y un enfoque basado en riesgos; seguridad de la información y protección de datos personales; protección y defensa de los consumidores y usuarios; protección del ahorro popular; solidez y eficiencia de las operaciones.

Además, se requerirá para prevenir el lavado de dinero, el ocultamiento de bienes, derechos y valores, combatir las actividades de las organizaciones criminales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, en línea con los estándares internacionales.

Proveedores

El proveedor de servicios de activos virtuales se define como “la persona jurídica que realiza, en nombre de terceros, al menos uno de los servicios de activos virtuales”, que puede ser:

  • Intercambio entre activos virtuales y moneda nacional o extranjera;
  • Intercambio entre uno o más activos virtuales;
  • Transferencia de activos virtuales;
  • Custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; o
  • Participación en servicios financieros y prestación de servicios relacionados con la oferta por parte de un emisor o venta de activos virtuales.
  • Otros tipos de servicios podrán ser autorizados si están directa o indirectamente relacionados con la actividad del prestador de servicios de activos virtuales.

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El Poder Ejecutivo también indicará qué organismo regulará la operación y supervisión del proveedor de servicios de activos virtuales. Los proveedores que ya existen tendrán derecho a por lo menos seis meses para adaptarse a las nuevas reglas y podrán continuar operando durante este proceso de adaptación.

Fraudes

El texto aprobado reforma el Código Penal para agregar “Defraudación en la prestación de servicios de bienes virtuales, valores o cualquier activo financiero”. Esto implica “organizar, administrar, ofrecer carteras o intermediar operaciones sobre bienes virtuales, valores o cualquier activo financiero”, con el fin de obtener una «ventaja ilícita, en perjuicio de otros, inducir o mantener a alguien en el error, mediante artificio, artimaña o cualquier otro medio fraudulento”.

“Lamentablemente, según datos oficiales, estas estafas alcanzaron el nivel de R$2.500m (USD500.7m), solo en el año 2021, y deben ser sancionadas con todo el rigor de la ley. Por eso estamos aquí tipificando este delito que no estaba previsto en el Código Penal brasileño, mucho menos los delitos de cuello blanco”, explicó el ponente.

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Por otro lado, se estableció que la pena será de dos a seis años de prisión más multa. “La pena inicialmente prevista en la sustitutiva era la de prisión, de cuatro a ocho años, y multa. A propuesta del presidente Rodrigo Pacheco, que acepto como complemento de la votación, la adecuaremos estableciendo un plazo de dos a seis años de prisión más multa. Es una propuesta razonable, factible, y que, como ponente, acojo con beneplácito la complementación de la votación”, dijo Irajá tras una sugerencia del presidente del Senado.

Según el texto, el mercado de criptomonedas también estará sujeto al Código de Protección al Consumidor, en lo que corresponda.

Los proveedores de servicios de activos virtuales deberán mantener los activos de recursos financieros y activos virtuales separados de los respectivos respaldos de propiedad para los clientes. El texto aprobado también incluye en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales una lista de autoridades públicas obligadas a divulgar de forma transparente sus operaciones financieras con criptoactivos.

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