El gobierno argentino precisó alcances del impuesto indirecto sobre apuestas online

La AFIP otorgó mayor certeza en la aplicación de las alícuotas.
La AFIP otorgó mayor certeza en la aplicación de las alícuotas.

Lo hizo a través de una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Argentina.- Pasó más de un año desde que el Ejecutivo actualizó el impuesto indirecto a las apuestas en línea y, con el juego online expandiéndose por el territorio nacional, esta semana se conocieron algunas condiciones y requisitos previstos en la normativa vigente, con el fin de otorgar mayor certeza en la aplicación de las alícuotas.

Esta nueva información surgió a través de la Resolución General 5386/23, de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El Impuesto Indirecto sobre apuesta online fue establecido en diciembre de 2016 mediante la ley 27.346 que dispuso una alícuota del 2 por ciento sobre el valor bruto de cada apuesta, pero a su vez se facultó al Poder Ejecutivo a aumentarla hasta en un 50 por ciento, así como disminuirla o dejar transitoriamente sin efecto el gravamen, lo cual sucedió en junio del año pasado, a través del decreto 293/2022

La Resolución General AFIP N° 5386/2023, publicada esta semana en el Boletín Oficial con la firma del titular de la administración, Carlos Daniel Castagneto, establece que a efectos de determinar la alícuota de percepción aplicable, la AFIP considerará los datos disponibles en su base de datos y los declarados por el solicitante. Al respecto:

a) Sobre el monto de capital invertido superior a AR$200.000.000, se considerará la composición de los rubros del activo que surja de los estados contables debidamente certificados por profesional independiente, correspondientes a los ejercicios económicos cerrados a partir del 1° de enero de 2021.

b) En relación al incremento de la nómina requerido, se considerará que la modalidad es de tiempo completo cuando se cumpla con la jornada laboral máxima establecida por la legislación vigente para las actividades vinculadas a la operación del juego presencial y/u ‘online’.

c) Respecto a la remisión de utilidades al sujeto del exterior por parte del operador/licenciatario residente en la República Argentina:

  • En caso de distribuirse utilidades superiores al 60 por ciento de las determinadas contablemente en el ejercicio económico inmediato anterior a aquel en que se efectúe la apuesta y/o el juego de azar, resultará procedente la alícuota del 10 por ciento o del 15 por ciento, según corresponda, a partir de la fecha en que se apruebe la distribución de utilidades en exceso y hasta la fecha de cierre del ejercicio económico en que se efectúe dicha aprobación.
  • En caso de existir utilidades acumuladas de ejercicios anteriores, se entenderá que las ganancias distribuidas corresponden a las de mayor antigüedad.

Consecuentemente, no se considerará verificado el supuesto si una vez distribuida la totalidad de las mismas, las utilidades asignadas atribuibles al ejercicio económico inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la apuesta y/o juego de azar representen un porcentaje igual o inferior al 60 por ciento de las obtenidas en dicho ejercicio.

Verificación de parámetros. Permanencia

A fin de evaluar la permanencia en el ‘Registro’, la AFIP controlará en forma periódica el cumplimiento de los requisitos necesarios para presentar la solicitud de incorporación al “Registro”.

Para mantener el beneficio de la alícuota reducida, la AFIP también controlará, anualmente, la condición relativa a la contratación de personal de las inversiones efectivamente realizadas en el país.

Esta condición se considerará cumplida cuando se verifique el mantenimiento del incremento de la nómina, considerando para ello el promedio anual del personal declarado en el ejercicio económico analizado y siempre que en el último mes del período la cantidad de la dotación de personal empleado en relación de dependencia bajo la modalidad de tiempo completo y por tiempo indeterminado, sea mayor o igual al período base considerado.

Modificación o revocación de la licencia

La norma también establece que el organismo regulador de la actividad de la jurisdicción que corresponda será el encargado de informar -cuando proceda- la modificación o revocación de la licencia, así como los datos de los dominios habilitados al operador.

Ver también: Argentina actualiza el umbral para informar las operaciones ante la UIF

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