El debate del marco regulatorio del juego en Brasil podría volver al Senado
La legalización de los juegos se puede reanudar en el Senado para aliviar la crisis sobre el piso de enfermería.
Brasil.- El revés para las propuestas que buscan financiar el piso de enfermería hizo que la Agencia del Senado retomara este miércoles 21 el discurso de que la legalización del juego espera definición en la Cámara.
El Senado podrá votar el proyecto de ley que legaliza los juegos de azar en Brasil, incluyendo casinos, bingos, Jogo do Bicho y apuestas deportivas (PL 442/91). La sugerencia provino de dirigentes partidarios que se reunieron con el presidente del Senado, Rodrigo Pacheco, en busca de soluciones que permitan pagar el piso nacional de enfermería.
De autoría de Renato Vianna, ex diputado por Santa Catarina, el proyecto fue enviado al Senado después de que la Cámara concluyera la votación sobre el asunto, en febrero de 2022, con el rechazo de siete puntos destacados que cambiarían el texto de la propuesta. Los diputados sostuvieron la opinión del diputado Felipe Carreras (PSB-PE), quien otorga licencias permanentes o temporales para explorar la actividad. Cada estado puede tener un casino, con excepción de Minas Gerais y Río de Janeiro, que pueden tener dos, y São Paulo, tres.
La fiscalización de los juegos fue uno de los puntos más controvertidos de la votación. Uno de los destacados del PT, rechazado por los diputados, quería subir la tasa de la Cide de un 17 a un 30 por ciento, con la incidencia sobre los ingresos brutos en lugar del beneficio.
En su momento, Felipe Carreras ponderó que el modelo tributario debe permitir la atracción de inversiones. Según el disertante, la tasa seguirá siendo inferior a la del sector del entretenimiento, con una incidencia del 16,33 por ciento. Los diputados de la oposición también se quejaron de una disposición que exime a la explotación de juegos y apuestas de cualquier otra contribución o impuesto.
Casinos
Según el texto, los casinos podrán instalarse en resorts como parte de un complejo de ocio integrado que deberá contener al menos 100 habitaciones de hotel de alta gama, salas de reuniones y eventos, restaurantes, bares y centros comerciales. El espacio físico del casino deberá ser, como máximo, igual al 20 por ciento de la superficie edificada del complejo, y podrán explorarse juegos electrónicos y de ruleta, cartas y otras modalidades autorizadas.
Para determinar los lugares donde se podrán abrir casinos, el Poder Ejecutivo deberá considerar la existencia de patrimonio turístico y el potencial económico y social de la región.
Cada grupo económico podrá ser titular de una sola concesión por entidad federativa y la acreditación se realizará por subasta pública en la modalidad técnica y de precio. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo podrá otorgar la operación de casinos en complejos de esparcimiento hasta a dos establecimientos en estados con una dimensión superior a 1 millón de kilómetros cuadrados (Amazonas y Pará).
Ciudades turísticas
En las localidades calificadas como centros o destinos turísticos, se permitirá la instalación de un casino, independientemente de la densidad de población del estado en que se encuentren.
El texto define estos lugares como aquellos que cuentan con identidad regional, adecuada infraestructura y oferta de servicios turísticos, alta densidad de turistas y título de patrimonio natural de la humanidad, además de tener el turismo como importante actividad económica.
Un casino turístico no puede estar situado a menos de 100 kilómetros de cualquier casino integrado en un complejo de ocio.
Buques
Como novedad en relación a versiones anteriores del texto, se encuentra la operación de casinos en embarcaciones fluviales, uno por cada río con 1.500 kilómetros a 2.500 kilómetros de longitud; dos por cada río con una longitud entre 2.500 km y 3.500 km; y tres por río con una longitud superior a 3.500 km.
Estas embarcaciones no pueden fondear en un mismo lugar por más de 30 días consecutivos, y la concesión puede ser hasta por diez establecimientos. Estos barcos deben tener un mínimo de 50 habitaciones de alta gama, restaurantes y bares y centros comerciales, así como lugares para eventos y reuniones.
Bingo
En el caso del bingo, el texto permite su explotación de forma permanente únicamente en casas de bingo, permitiendo que los municipios y el Distrito Federal exploren estos juegos en estadios con capacidad superior a 15 mil aficionados.
Las casas de bingo deben tener un capital mínimo de R$10m (USD1,93m). La superficie mínima es de 1.500 metros cuadrados, donde se pueden ubicar hasta 400 máquinas de videobingo. Las máquinas tragamonedas estarán prohibidas.
Según el texto, como máximo se acreditará una casa de bingo por cada 150 mil habitantes. Los lugares con licencia tendrán una autorización de 25 años, renovable por un período igual.
Jogo do Bicho
Para la legalización del Jogo do Bicho, el texto exige que todos los registros del licenciatario, ya sea de apuestas o de extracción, estén informatizados y con posibilidad de acceso en tiempo real (online) por parte del Sindicato, a través del Sistema de Auditoría y Control (SAC).
Operación temporal
El texto también prevé que, si transcurridos 12 meses de vigencia de la futura ley no existe un reglamento, se autorizará la operación provisional de video bingo, bingo y juego de animales en todo el territorio nacional hasta que se expida el reglamento.