Dominicana prohíbe la venta de sorteos de lotería en dispositivos móviles
Los propietarios de banca de loterías, consorcios y concesionarios de loterías electrónica tendrán un plazo de 15 días para adaptarse a la nueva reglamentación.
República Dominicana.- El proceso de regularización de bancas de lotería, que tiene como responsable al administrador de la Lotería Nacional, Teófilo Tabar, avanza en República Dominicana. Y en esta sintonía, una nueva medida fue dispuesta por el Gobierno.
El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, prohibió la venta de sorteos terminales de quinielas y otros juegos de azar por medio de dispositivos móviles, tales como verifone, tabletas, celulares o laptops. La medida alcanza a todo equipo que no sea una computadora que se encuentre instalada de manera fija en la banca de lotería, punto de venta o agencia, con permiso de operación debidamente autorizado por esta entidad.
A su vez, la institución estatal especificó que los propietarios de banca de loterías, consorcios y concesionarios de loterías electrónica que utilizan dispositivos móviles dentro de sus establecimiento tendrán un plazo de 15 días para retirar los mismos de sus locales. Y por consiguiente, posteriormente, no podrán efectuar la venta de dichos sorteos por medio de esa modalidad.
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La medida fue instituida mediante la Resolución 172-2022.
Sanciones previstas
Desde el Gobierno, indicaron que el incumplimiento de lo establecido en esta resolución será objeto de sanciones. Las mismas serán las siguientes:
- A los propietarios de bancas de lotería o consorcios y concesionarios de loterías electrónicas. Les será clausurada la banca, punto de venta o agencia, y la revocación definitiva del permiso de sus operaciones o franquicias.
- A los propietarios o vendedores que se dediquen a la venta de sorteos ambulantes. Serán sometidos a la acción de la justicia para la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 410 del Código Penal Dominicano; Ley núm. 11-92 que establece el Código Tributario de la República Dominicana; Ley núm. 155-17 contra el lavado de activo y el financiamiento del terrorismo; y cualquier otra disposición legal que le sea aplicable.
- A la persona física o jurídica desarrolladora o prestadora de servicio de software, mantenimiento, alojamiento, operación, venta o comercialización del sorteo de terminales de quinielas o cualquier otro juego de azar que sirva de soporte a dichas operaciones ilegales. Se les aplicarán las disposiciones de la Ley núm. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y cualquier otra disposición legal que les sea aplicable.
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Dos proyectos de ley sobre la regularización de la lotería
La Comisión Permanente de Hacienda de la Cámara de Diputados está estudiando dos proyectos de ley que tienen que ver con la regulación de las bancas de lotería en República Dominicana.
La primera iniciativa es la que crea la Dirección General de Casinos, Loterías, Concesionaria, Juegos de Azar, Sorteos y Promociones, presentada por el diputado Luís Henríquez. A su vez, en el artículo 85 del proyecto, prohíbe por 20 años la emisión de nuevas licencias para operar bancas de lotería, bancas deportivas o casinos, mientras que el decreto del actual plan sugiere solo dos años de prohibición.
El otro proyecto propone regular los días de sorteos de juegos de loterías, autoría del diputado Agustín Burgos. En concreto, designa como fechas de comercialización a los lunes y jueves.