DGOJ emite nuevas orientaciones contractuales
La DGOJ publicó las Orientaciones para la redacción y contenido de las cláusulas generales de los contratos de juego sujetos a licencia estatal.
España.- La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) publicó la versión definitiva de las “Orientaciones para la redacción y contenido de las cláusulas generales de los contratos de juego sujetos a licencia estatal, así como diversos aspectos a tener en cuenta en su aplicación”. Se produjo tras el período de información pública al que se sujetó la primera versión de las mismas. Una vez analizados y, en su caso, considerados, los múltiples comentarios recibidos, lo lanzaron.
Esta iniciativa se enmarca en el ámbito de la protección general del consumidor en el juego online. La condición de consumidor es asumida por el participante a través de la relación contractual que le vincula con un operador de juego con licencia para comercializar juego online de ámbito estatal. Esa condición se ve constituida a través de un contrato de adhesión, redactado en su totalidad por el operador. En el no hay intervención del jugador y su libertad contractual queda limitada a manifestar o no la aceptación de sus cláusulas. Así, es de obligado cumplimiento la totalidad de las cláusulas en caso de aceptación.
La DGOJ viene a identificar una serie de principios, criterios y prácticas orientadoras que deben regir la redacción de las cláusulas de los contratos de juego. Se refiere, específicamente, a los establecidos entre participantes y operadores de juego sujetos a licencia estatal.
Declaraciones
«El establecimiento de un entorno que promueva la racionalidad y la equidad de las relaciones entre el jugador y el operador es uno de los objetivos prioritarios de cara a consolidar la sostenibilidad del sector. La DGOJ considera necesario que los operadores de juego con licencias sujetas a la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego (LRJ) redacten sus contratos con vistas a propiciar las mejores prácticas en la atención al participante. Además, que se comprometan a observar el cumplimiento de los principios planteados, de cara a la mejor disciplina de la relación operador-participante.
Dentro del marco general, la LRJ establece sobre la relación jugador-operador en su artículo 15 apartado 3. “La relación entre el participante y el operador habilitado constituye una relación de carácter privado. Por tanto, las disputas o controversias que pudieran surgir entre ellos estarán sujetas a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil”. Así, se refirió al efecto «limitador» que tiene sobre las funciones de la DGOJ. Específicamente, las limitaciones para resolver reclamos sobre cuestiones contractuales.
La finalidad de las ordenaciones es facilitar la redacción, predictibilidad y seguridad jurídica de los contratos de juego. Eso, de cara a la disciplina de la relación operador-participante, en el marco del carácter privado de la relación entre participante y operador de juego.