Chile: Comisión de Economía de Diputados zanjó régimen tributario de plataformas de apuestas online

Comisión de Economía de Diputados. Foto: Gobierno de Chile.
Comisión de Economía de Diputados. Foto: Gobierno de Chile.

A la fecha, se aprobó cerca del 80% del articulado, incluyendo requisitos que deben cumplir las entidades certificadoras, restricciones a la publicidad y normas de juego responsable.

Chile.- Con un avance de cerca del 80 por ciento articulado, concluyó la semana pasada el trabajo legislativo de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados en torno al proyecto de ley N°035/2022 que regula las plataformas de juego online. Esto incluye las disposiciones sobre los gravámenes e impuestos que afectarán a las plataformas de apuestas en línea.

Este proyecto inició su tramitación en marzo de 2022 -a fines de la anterior administración- y en junio de este año el actual gobierno ingresó una serie de indicaciones. Las mismas estuvieron orientadas a cumplir de mejor manera con los objetivos de resguardar la fe pública con altos estándares técnicos y de supervisión, promover el juego responsable, la protección de niños, niñas y adolescentes, y prevenir el juego problemático, aumentar la recaudación fiscal; y evitar tanto el lavado de activos como el financiamiento del terrorismo a través de ellas. Mañana prosigue la votación en particular.

«Agradecemos el apoyo de diputados y diputadas a nuestras indicaciones y los aportes realizados tanto en la discusión como a través de sus propias indicaciones, por cuanto estamos avanzando en un texto que restringirá efectivamente la operación de plataformas ilegales de apuestas que operan sin pagar tributos y sin una política de juego responsable ni resguardos contra las externalidades negativas de esta actividad”, destacó la subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner.

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Estas plataformas deberán pagar un fee anual de 1.000 UTM por operar; y en el caso de que desarrollen objetos deportivos de apuestas, otro 2 por ciento de sus ingresos brutos irá al Instituto Nacional del Deporte para que lo distribuya entre las federaciones, el Comité Olímpico de Chile y el Comité Paralímpico.

«Para igualar su tributación con los casinos de juego presenciales, las sociedades operadoras de estas plataformas quedarán sujetas al impuesto a la renta, al IVA y a un impuesto específico del 20 por ciento, que puede subir otro 1 por ciento por concepto de juego responsable. Pero podrán acreditar contra dicha tasa adicional los desembolsos realizados por este concepto», explicó la subsecretaria, quien ha liderado la tramitación junto con la superintendenta de Casinos de Juegos, Vivien Villagrán.

«Uno de los cambios relevantes es la creación de un Título VII dedicado exclusivamente a las medidas de control de las plataformas de apuestas en línea que operan en nuestro país sin autorización. Se adopta una batería de medidas recomendadas a nivel internacional, que incluyen el bloqueo de medios de pago, la prohibición de tener cuentas bancarias en el país, el bloqueo de páginas web y la prohibición de descarga de software y aplicaciones. Para mejorar la persecución, la CMF y la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrán aportar información a la Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar», explicó Berner.

También se aprobó la obligación de informar por parte de las plataformas al SII y a los usuarios respecto de las ganancias que obtengan; y las disposiciones sobre certificación de las plataformas. Por otro lado, se definió que sólo podrán hacer publicidad las plataformas autorizadas y su contenido debe ser acorde a los lineamientos de la Política Nacional de Apuestas Responsables, siempre protegiendo a niños, niñas y adolescentes.

Con anterioridad se habían despachado las normas generales que establecen un mercado semi abierto, sujeto a administración de la respectiva superintendencia; ajustes a conceptos como la remisión a las normas del Sernac, la creación de un registro de plataformas autorizadas y la norma de beneficiarios finales, entre otras.

En el ámbito de juego responsable, los artículos aprobados establecen que al momento de abrir su cuenta el usuario deberá señalar un patrón de juego y ante el incumplimiento del mismo, la plataforma levantará alertas. También generará alertas respecto de patrones que informe la superintendencia. Los bonos o entregas promocionales deberán cumplir requisitos mínimos de información y serán registrados ante la superintendencia, siendo registrados de manera inmediata en la cuenta del usuario/a e imputándose con preferencia a la hora de jugar.

Respecto del funcionamiento de las plataformas, conforme a las indicaciones del Ejecutivo, se reforzó que la autorización es sólo para juego online y no presencial. Para poder fiscalizar, la sociedad operadora deberá entregar acceso remoto a la Superintendencia.

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Los requisitos y procedimiento para obtener una licencia general de operación de plataformas de apuestas en línea se asimilaron a los de la Ley de Casinos de Juegos, se fortaleció la obligación de operar a través de una web .cl, se ajustaron las causales para rechazar una solicitud -por ejemplo, haber sido directores, accionistas o beneficiarios finales sancionados por delitos que merezcan pena aflictiva o no acreditar el origen y suficiencia de los fondos- y el procedimiento de certificación previo al inicio de operaciones. Se otorgan mayores garantías a los postulantes en el procedimiento de solicitud y renovación de la licencia.

También se establece una autorización para explotar apuestas en eventos únicos de naturaleza excepcionalísima.

Infracciones y sanciones

En cuanto a fiscalización y sanciones administrativas -a cargo de la Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar-, se acogieron los ajustes propuestos por el Ejecutivo que aumentan la gravedad de ciertos incumplimientos de leve a grave y de grave a gravísimo. Así, se establecieron nuevas infracciones acordes al modelo de regulación; se aumentaron las multas y se reguló de mejor manera el procedimiento de autodenuncia, en línea con otros mercados regulados.

Asimismo, se perfeccionó la redacción de los delitos actualmente contemplados junto con incorporar otros como obstruir la fiscalización y realizar publicidad de plataformas no autorizadas.

En el articulado referido a los usuarios, se reforzó el derecho a retirar los fondos, a conocer la identidad del operador, a que se respete su patrón de conducta o juego, el derecho a reclamar ante la sociedad operadora y a recibir información de juego responsable.

«Se acordó, con los integrantes de la Comisión, una indicación para restringir el derecho a apostar para todos quienes tengan injerencia en el resultado, incluyendo dentro de ellos a deportistas, representantes, presidentes de federaciones, etcétera», explicó la subsecretaria.

Las indicaciones del Ejecutivo establecieron la caducidad, que operará de pleno derecho cuando la sociedad operadora no cumpla obligaciones previas al inicio de actividades, como no certificarse un año antes del inicio de actividades, no haber pagado el capital mínimo.

En relación con los objetos de apuestas en línea se reafirma que las plataformas solo pueden explotar aquellos autorizados expresamente por la Superintendencia, excluyéndose los que ya tienen normas que los regulan en específico en el país, como sorteos de números, loterías y actividades hípicas. Pero se podrá solicitar a la Superintendencia la ampliación del listado de objetos de apuesta.

Quedan pendientes de votación los artículos que modifican la Ley N° 19.995 que regula a la Superintendencia, las normas particulares de Lotería de Concepción y Polla Chilena de Beneficencia, las normas de la UAF y la Política Nacional de Apuestas Responsables, además del articulado transitorio que entre otras cosas define la entrada en vigencia de las distintas normas.

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