Casino de Necochea: el Juzgado Contencioso confirmó la medida cautelar que frenó la subasta
El expediente ahora deberá ser revisado por la Cámara Contencioso Administrativa de Mar del Plata.
Argentina.- Ayer, miércoles 4 de marzo, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Necochea, a cargo del juez Carlos Alberto Herrera, resolvió rechazar el recurso de reposición presentado por la Municipalidad de Necochea y ratificar la medida cautelar que suspendió la subasta del Complejo Casino, que en un principio estaba prevista para el 11 de febrero.
El expediente judicial se inició el 2 de febrero de 2026 y cuestiona el procedimiento administrativo que derivó en la convocatoria a la subasta del histórico complejo. En su resolución, el juez sostuvo que los argumentos presentados por la comuna para intentar revertir la medida “no logran convencer para cambiar y/o modificar los argumentos y fundamentos que hizo lugar a la medida cautelar”, confirmando en todos sus términos la resolución dictada el 6 de febrero de 2026.
En el mismo fallo, Herrera concedió el recurso de apelación presentado por la Municipalidad de forma subsidiaria, por lo que el expediente será revisado por la Cámara Contencioso Administrativa de Mar del Plata. La apelación fue otorgada “en relación y con efecto devolutivo”, lo que implica que la medida cautelar seguirá vigente mientras el tribunal superior analiza el caso.
La respuesta municipal
Luego de que se conociera el fallo inicial de Herrera, desde la Municipalidad de Necochea sostuvieron que el juez no advirtió que la autoridad de aplicación en materia patrimonial es el propio Departamento Ejecutivo y no la comisión citada.
“Desde el Municipio de Necochea se manifiesta que no se comparte en absoluto el criterio del Juez y se procederá en debida forma a interponer los recursos legales correspondientes a fin de revertir dicha medida”, indica el comunicado.
Y aclaran: ”Respecto de toda desafectación de bienes declarados de interés patrimonial, la normativa vigente dispone que la autoridad de aplicación resulta ser el Departamento Ejecutivo Municipal, y no la Comisión citada por el Magistrado, así lo establece el artículo 3º de la Ordenanza Nº 4238/00 (modificado por art. 4 de la Ordenanza Nº 7106/10)- el cual dispone que “La aplicación de la presente Ordenanza quedará a cargo del Departamento Ejecutivo, a través de las áreas competentes”, razón por la cual no correspondía dictamen alguno, bastando la intervención del Departamento Ejecutivo como autoridad de aplicación, así lo establecen las normas legales aplicables, considerándose que el magistrado no ha advertido la circunstancia así descripta”.
Por otra parte, en cuanto a la correspondiente realización de Evaluación de Impacto Ambiental, citan el artículo 10 de la 11.723 que establece que: “Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL…”.
“Las circunstancias que establece la Ordenanza Nº 12.009/25 no son otras que la venta de inmuebles de dominio público municipal, conforme al estado en que se encuentra (es decir, con todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, sus instalaciones, maquinarias y elementos existentes) sin realizar modificación o alteración alguna, no previendo la realización de proyectos constructivos o alteraciones edilicias de ningún tipo u orden”, añade la Municipalidad.
Y agregan: “Dicho en otros términos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 12.009/25 y en el caso que alguien adquiera en la subasta la propiedad del predio, solo tendrá por consecuencia UN CAMBIO DE TITULARIDAD DOMINIAL que, por cierto, no involucra ni comprende ningún emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos de forma tal que requiera contar con una evaluación de impacto ambiental previa ni así tampoco ninguna planificación del crecimiento urbano e industrial y por ende tampoco corresponde la convocatoria a consulta pública o participación ciudadana en esta instancia, lo cual sucederá en el curso del trámite de aprobación de los nuevos indicadores y usos urbanísticos con intervención de la Provincia de Buenos Aires”.