Casino de Necochea: cuáles fueron los argumentos de la Justicia para suspender la subasta y qué acciones tomará la Municipalidad
Los ejes fundamentales del fallo son el derecho constitucional a la participación ciudadana y la preservación ambiental.
Argentina.- El lunes 9 de febrero se conocieron los fundamentos del fallo del titular del Juzgado Contencioso Administrativo N° 1, Carlos Herrera, quien ordenó suspender la subasta del Complejo Casino de Necochea. La venta, prevista para este miércoles 11, fue frenada tras la advertencia de omisiones administrativas que, según el fallo, podrían generar un perjuicio irreparable para el patrimonio público.
El magistrado aplicó el concepto jurídico de periculum in mora (peligro en la demora), argumentando que si la subasta se concretaba sin cumplir los pasos legales, cualquier sentencia posterior resultaría inútil. Según el fallo, la venta del predio alteraría la situación de hecho de forma irreversible.
Además, uno de los puntos más técnicos y críticos del fallo es la referencia al Decreto Ley 8.912. El juez sostiene que no se ha acreditado que los cambios de uso del suelo y los indicadores urbanísticos propuestos para el predio cuenten con la convalidación de la Provincia de Buenos Aires. Sin este aval provincial, el municipio no tendría la potestad de avanzar en la enajenación bajo las condiciones actuales.
Asimismo, el fallo subraya que, antes de desafectar el complejo mediante la Ordenanza 12.009/25, debería haberse expedido la Comisión de Preservación del Patrimonio, autoridad de aplicación según la Ordenanza 7.106/10.
Por otra parte, la Justicia hizo hincapié en la cuestión ambiental, citando la obligación constitucional de garantizar el derecho a la información y a la participación ciudadana. El criterio judicial indica que un proyecto de tal magnitud en el frente costero no puede avanzar sin mecanismos de consulta previa a la comunidad.
La respuesta municipal
Desde la Municipalidad de Necochea emitieron un comunicado indicando que acatarán el fallo, pero recurrirán la medida. El Ejecutivo local sostiene que el juez no advirtió que la autoridad de aplicación en materia patrimonial es el propio Departamento Ejecutivo y no la comisión citada.
“Desde el Municipio de Necochea se manifiesta que no se comparte en absoluto el criterio del Juez y se procederá en debida forma a interponer los recursos legales correspondientes a fin de revertir dicha medida”, indica el comunicado.
Y aclaran: ”Respecto de toda desafectación de bienes declarados de interés patrimonial, la normativa vigente dispone que la autoridad de aplicación resulta ser el Departamento Ejecutivo Municipal, y no la Comisión citada por el Magistrado, así lo establece el artículo 3º de la Ordenanza Nº 4238/00 (modificado por art. 4 de la Ordenanza Nº 7106/10)- el cual dispone que “La aplicación de la presente Ordenanza quedará a cargo del Departamento Ejecutivo, a través de las áreas competentes”, razón por la cual no correspondía dictamen alguno, bastando la intervención del Departamento Ejecutivo como autoridad de aplicación, así lo establecen las normas legales aplicables, considerándose que el magistrado no ha advertido la circunstancia así descripta”.
Por otra parte, en cuanto a la correspondiente realización de Evaluación de Impacto Ambiental, citan el artículo 10 de la 11.723 que establece que: “Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL…”.
“Las circunstancias que establece la Ordenanza Nº 12.009/25 no son otras que la venta de inmuebles de dominio público municipal, conforme al estado en que se encuentra (es decir, con todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, sus instalaciones, maquinarias y elementos existentes) sin realizar modificación o alteración alguna, no previendo la realización de proyectos constructivos o alteraciones edilicias de ningún tipo u orden”, añade la Municipalidad.
Y agregan: “Dicho en otros términos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 12.009/25 y en el caso que alguien adquiera en la subasta la propiedad del predio, solo tendrá por consecuencia UN CAMBIO DE TITULARIDAD DOMINIAL que, por cierto, no involucra ni comprende ningún emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos de forma tal que requiera contar con una evaluación de impacto ambiental previa ni así tampoco ninguna planificación del crecimiento urbano e industrial y por ende tampoco corresponde la convocatoria a consulta pública o participación ciudadana en esta instancia, lo cual sucederá en el curso del trámite de aprobación de los nuevos indicadores y usos urbanísticos con intervención de la Provincia de Buenos Aires”.
Por su parte, el intendente Arturo Rojas manifestó: «Respetamos la decisión de la justicia, aunque no la compartimos. Vamos a responder por las vías legales correspondientes, con la solidez técnica de nuestros actos administrativos».