Brasil: presentaron reglas para la publicidad de apuestas

El Anexo X estipula las reglas que deben seguir los anuncios publicitarios de apuestas.
El Anexo X estipula las reglas que deben seguir los anuncios publicitarios de apuestas.

El Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria aprobó el anexo que estipula las directrices que deben seguir las empresas. Las mismas entrarán en vigor el próximo 31 de enero.

Brasil.- El Consejo Superior del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria (Conar), aprobó el 11 de diciembre el Anexo “X” del Código Brasileño de Autorregulación Publicitaria, con normas de autorregulación para la publicidad de apuestas en Brasil. El anexo entra en vigor a partir del 31 de enero de 2024, previéndose modulación en el caso del requisito de identificación de la autorización del operador/anunciante, que está pendiente de regulación por parte de la autoridad pública.

El texto considera el marco normativo de la materia, la Ley 13756/18, la Ordenanza del Ministerio de Hacienda 1330/23 y la recientemente aprobada Ley resultante de la aprobación del Proyecto de Ley 3626/23. En este aspecto se reitera el supuesto de autorregulación, subsidiariedad basada en el imperativo cumplimiento de la legislación y la preceptiva autorización para la exploración y publicidad de la actividad.

Ahora, con el Anexo “X” del Código, el Conar presenta un conjunto de reglas proporcionadas, basadas en los principales referentes internacionales y calibradas según cada formato publicitario, que atienden al propósito central de mejorar el entorno de comunicación comercial en el segmento de apuestas.

Este importante paso también responde a estímulos de legisladores y de las autoridades reguladoras, con el objetivo de presentar un marco consistente de reglas y medidas de aplicación, para contribuir al logro del objetivo común antes mencionado de publicidad socialmente responsable en el segmento.

“El Anexo es resultado del Grupo de Trabajo que establecimos a partir de acuerdos firmados con entidades que agrupan a los anunciantes del segmento de apuestas”, afirmó Sergio Pompilio, presidente del Conar. “El Anexo ‘X’ refleja la dedicación de los 24 miembros del grupo, designados por las entidades firmantes de los acuerdos y por las entidades fundadoras y cofundadoras del Conar, composición representativa de las estructuras del sector de las comunicaciones en el país, contando además con la colaboración de miembros de nuestro staff técnico”.

Para la elaboración del texto, explicó Pompilio, se consideró la experiencia en diferentes mercados, con la comparación de marcos regulatorios, resultando en la verificación de cinco principios básicos: identificación, veracidad e información publicitaria, protección de niños y adolescentes, responsabilidad social y juego responsable y advertencias sobre los impactos de la actividad.

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Como punto de partida y premisa fundamental, en el preámbulo del texto se reiteró el principio de legalidad, de cumplimiento obligatorio de la oferta publicitaria de la legislación y normativa vigente, destacando lo dispuesto en el artículo introductorio del Código. “Todos los anuncios debe ser respetuoso y ajustarse a las leyes del país; también debe ser honesto y veraz”, destacando el requisito previo de la autorización de una autoridad pública competente para la operación y publicidad de las apuestas.

Entre los aspectos más importantes de este cuerpo de reglas, destacan:

  • Principio de identificación publicitaria: ya incluido en la parte general del Código, también incluido en el Código de Protección al Consumidor, CDC, se destaca para enfatizar la importancia de la transparencia respecto del carácter comercial y la identificación fundamental del responsable de la oferta. También es necesario aportar la identificación de la autorización otorgada, como forma de garantizar los medios de comprobar la regularidad de la oferta, procedente de una empresa debidamente autorizada.
  • Principio de presentación veraz e información: detalla reglas de presentación veraz sobre la naturaleza y posibles resultados de la actividad divulgada, esenciales para que los consumidores puedan tomar decisiones informadas y no ser engañados. Por lo tanto, están prohibidas las promesas de determinadas ganancias y resultados, así como la difusión de información engañosa o poco realista sobre la probabilidad de ganar con las apuestas y el nivel de riesgo involucrado.
  • Principio de protección de niños, niñas y adolescentes: el anexo estipula una serie de restricciones en cuanto a contenidos y focalización de la publicidad, con el fin de proteger a los menores de edad, considerando que esta actividad está dirigida a mayores de 18 años. Por tanto, se prevé lo siguiente: la necesidad de insertar el símbolo “18+” o la advertencia “prohibido para menores de 18 años”; prohibir el uso de elementos que se sepa están asociados con el universo infantil o que puedan llamar la atención de este colectivo; el uso de herramientas de selección de edad para perfiles de marca (age gate); prohibir la presencia de niños y adolescentes en la publicidad; estableciendo que los modelos que aparezcan en publicidad del segmento, participen en apuestas, desempeñen un papel significativo o destacado, deben ser y aparentar ser mayores de 21 años. Se consideró la recomendación relativa a la difusión de publicidad en redes sociales, previendo, además de los mecanismos de restricción de edad en los perfiles de marcas, la necesidad de cumplimiento de los contenidos publicitarios generados por terceros en las redes sociales, reiterando que dichas divulgaciones también están sujetas a las normas de la Código y la normativa vigente, y disponiendo que la publicidad de apuestas sólo podrá ser difundida por influencers cuyos seguidores tengan un público mayoritario de adultos.
  • Principio de responsabilidad social y juego responsable: también se consideraron los impactos económicos y psicológicos en el consumidor, con prohibiciones de fomentar la exageración o conductas irresponsables en las apuestas, así como advertencias sobre posibles pérdidas económicas y psicológicas.
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