Brasil: el IBJR pide anular el veto al artículo que eximía las ganancias de los apostantes de hasta USD 420

El IBJR busca que el Poder Legislativo de marcha atrás con uno de los vetos presidenciales a la Ley 14790.
El IBJR busca que el Poder Legislativo de marcha atrás con uno de los vetos presidenciales a la Ley 14790.

Según la entidad, esta modificación al texto de la norma podría empujar a los apostadores al mercado ilegal.

Brasil.- El Instituto Brasileño de Juego Responsable (IBJR) difundió una nota técnica en la que aboga por que el Congreso Nacional revoque el veto 49 de la Ley 14790, que regula la tributación de los premios en las apuestas deportivas. Al sancionarlo, el presidente Lula da Silva se opuso al artículo que eximía ingresos de hasta R$ 2.112 (USD 420). El IBJR entiende que los apostadores podrían migrar al mercado negro si los parlamentarios no votan en contra del veto.

Según explicaron desde el IBJR, el texto del Proyecto de Ley N° 3626/23, aprobado por el Congreso Nacional, responde a las mejores prácticas internacionales y fue reconocido por el mercado mundial como un ejemplo de legislación moderna para la creación de un nuevo sector en la economía nacional.

Sin embargo, el IBJR ve con preocupación el veto de los tres primeros párrafos del artículo 31 del proyecto, que tratan sobre la fiscalidad de los jugadores. Esto se debe a que «un cambio en la base de cálculo de impuestos del jugador resultará en una mala experiencia para el usuario, desanimandolo de permanecer en el mercado regulado«, señalaron desde la entidad.

«La consecuencia natural será una caída drástica de las inversiones de las empresas del sector y los consiguientes ingresos irrisorios del Gobierno Federal, frustrando no sólo las expectativas de toda la cadena productiva del sector, incluidas las entidades deportivas patrocinadas y los medios de comunicación, sino también del mercado de consumo, que seguirá indefenso», argumentaron.

De acuerdo a lo señalado por el IBJR, el actual veto incurre en tres problemas que generarán confusión:

  • Falta de definición del concepto de “prima neta”. De la falta de definición surgen varias dudas, como la necesidad de deducir pérdidas y costes de los premios recibidos, el plazo para calcular el premio neto y si el cálculo debe hacerse de forma global o individual para cada plataforma de apuestas.
  • Incertidumbre sobre la aplicación de la exención. Esto se debe a que la Ley 14.790/23 no aclara si la exención del Impuesto a la Renta se aplica a las primas netas que no superen el primer rango de la tabla de incidencia tributaria mensual.
  • Falta de definición sobre el carácter definitivo o anticipatorio del IRPF. La falta de especificación en la disposición legal genera incertidumbre, ya que el ordenamiento jurídico permite ambos tipos de incidencia tributaria. Además, la tributación prevista en el artículo 14 de la Ley 4.506/64, aplicable a las loterías, es exclusiva en la fuente y definitiva. Por tanto, es necesario aclarar que la tributación en origen de las apuestas de contrapartida será exclusiva y definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4.506/64.

El análisis parlamentario de los vetos presidenciales, según lo determina la Constitución Federal, tendrá la siguiente dinámica: primero se realizará la presentación del mensaje en la Secretaría Legislativa del Congreso Nacional activa el plazo constitucional de 30 días naturales para la deliberación del veto por senadores y diputados en sesión conjunta.

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Luego, de acuerdo con el reglamento, publicado por separado, el asunto se encuentra listo para la deliberación del Pleno. Después de un período de 30 días sin deliberación, se incluye en el orden del día y suspenderá las demás deliberaciones hasta la votación final sobre el veto.

El plazo para que los vetos sean votados en el Pleno del Congreso finaliza el próximo 3 de marzo, según informó también la Secretaría. Después de eso, la agenda comienza a bloquearse.

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