Argentina: nuevas medidas para casinos en Santa Fe
A través del decreto N.º 0266, el gobierno provincial dispuso las condiciones y precisiones para el desarrollo de la actividad del juego, entre otras.
Argentina,- La actividad de los casinos y de los hipódromos en Santa Fe quedó regulada por una nueva norma, la que fue establecida por el Gobierno provincial en el marco de la pandemia. La misma entró en vigencia hoy, martes 1 de marzo.
A raíz de la nueva disposición, los salones de juego y los recintos hípicos deberán garantizar una distancia mínima de dos metros entre las personas y exigir el uso de de tapabocas en los espacios compartidos cerrados y abiertos.
Además, los locales deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante, e instar a la higienización asidua de las manos. Y aún cumpliendo estos protocolos, los casinos no deberán exceder la ocupación del 70 por ciento de la superficie.
También se determinó que deberán permanecer en aislamiento como medida sanitaria preventiva:
- Las personas que revistan la condición de casos confirmados. Con esquema de vacunación completo (menos de cinco meses después de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo): aislamiento por siete días corridos y los tres días corridos inmediatos siguientes deben maximizar los cuidados y minimizar los contactos de riesgo. Sin vacunación o con esquema de vacunación incompleto: aislamiento por 10 días corridos.
- Personas que revistan la condición de “contacto estrecho”: asintomátícos con esquema de vacunación completo (menos de cinco meses después de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo con al menos 14 días de antelación, o hayan tenido Covid-19 en los últimos 90 días: no tendrán que aislarse y podrán asistir a trabajar, en todos los casos maximizar los cuidados y minimizar los contactos. Tendrán que realizar el automonitoreo y efectuar aislamiento y consulta médica en caso de aparecer síntomas. Asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto: aislamiento por 10 días corridos, que podrá ser reducido a 7 en caso de contar con un test de PCR negativo.
- Las personas que ingresen del exterior guardarán aislamiento conforme las determinaciones y por el plazo que establezcan las autoridades nacionales.
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Por otro lado, se determinó que los hipódromos y las agencias hípicas podrán mantener sus puertas abiertas entre las 7 y las 20 hs. De todas formas, deberán organizar turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones.
En tanto, los casinos y bingos, podrán funcionar todos los días de la semana, entre las 10 horas y las 5 hs del día siguiente. Esto siempre que cumplan con las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad.
Estas medidas fueron oficializadas mediante el Decreto N.º 0266 del gobierno provincial. A través del mismo se fijaron condiciones y precisiones para el desarrollo de diferentes actividades.
Otras actividades alcanzadas
Las obligaciones fijadas para los casinos e hipódromos, alcanzan también a otros sectores, aunque los horarios de habilitación varían. Entre ellos se listan:
- Reuniones sociales en domicilios particulares y en espacios públicos.
- Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa.
- Ejercicio de profesionales liberales.
- Actividad inmobiliaria y aseguradora.
- Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
- Actividades religiosas.
- Actividad de los locales comerciales mayoristas y minoristas incluidos en los centros y paseos.
- Locales gastronómicos
- Cines y complejos cinematográficos.
El decreto provincial ratifica la vigencia que dispone la exigencia, para que toda persona que haya cumplido los 13 años de edad y tome intervención o asista a alguna de las actividades, de acreditar que posee un esquema de vacunación completo contra el Covid-19, aplicado al menos 14 días corridos antes de la asistencia a la actividad o evento. Deberá exhibir el pase sanitario ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios.