Argentina: la UIF emitió una nueva resolución para prevenir el lavado de activos
La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó los montos de las transacciones a partir de las cuales las casas de apuestas deben informar al organismo.
Argentina.- A través de la Resolución 50/2022 publicada ayer en el Boletín Oficial, la Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó los montos de las transacciones que los diferentes sectores regulados deberán declarar ante el organismo, para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
De acuerdo con la resolución, tanto para las personas físicas como para las jurídicas, el mínimo se amplió de $12,32 millones (USD109,199) a $26,3m (USD233,112), y una vez superados, se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos.
El artículo 18 hace referencia a los nuevos montos para las operaciones de juegos de azar: “Las personas humanas o jurídicas que como actividad habitual exploten Juegos de Azar definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 199/2011 y sus modificatorias, deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que realicen los apostadores que efectúen cobranzas de premios o cambios de valores o cambio de fichas o equivalente por montos superiores a PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), realizadas en el mes calendario inmediato anterior”.
Esta medida sustituye el texto del artículo 7° de la Resolución UIF N° 70/2011, que indicaba: “A partir del 1º de agosto de 2011 las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten Juegos de Azar definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 18/2011 (B.O. 20/01/2011), deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que realicen los apostadores que efectúen cobranzas de premios o cambios de valores o cambio de fichas o equivalente por montos superiores a PESOS CINCUENTA ($50.000), realizadas en el mes calendario inmediato anterior”.
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