Argentina: en La Pampa proponen la obligatoriedad de la identificación biométrica para acceder a los sitios de apuestas online

La propuesta de ley se complementa con la elaboración de propuesta de concientización y de estudio del comportamiento juvenil.
La propuesta de ley se complementa con la elaboración de propuesta de concientización y de estudio del comportamiento juvenil.

La iniciativa surge de un proyecto de ley que además estipula deberes y obligaciones para los sitios de apuestas.

Argentina.- El senador provincial de La Pampa, Daniel Bensusán, presentó un proyecto de ley para intensificar medidas que prevengan y enfrenten el juego problemático. La iniciativa se trabajó junto a Marisa Graham, Defensora Nacional de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la opinión de jóvenes de la provincia de La Pampa. Propone la creación del Plan Nacional de Prevención y Abordaje Integral del Abuso, Consumo Problemático y Adicción a Juegos de Azar y Apuestas en Entornos Digitales donde estén afectados los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Entre las medidas propuestas, se encuentra la obligación para los sitios y plataformas virtuales de juegos de azar y apuestas de “requerir identificación (de un adulto) a través de sistemas digitales, biométricos para el ingreso, así como también para la utilización de billeteras virtuales y transacciones de dinero u otros valores susceptibles de apreciación pecuniaria”.

“El proyecto parte de la prohibición de toda participación de personas menores de 18 años en este tipo de juegos de azar y apuestas online”, detalló el legislador del peronismo pampeano.

Según aseguró, el proyecto: “Abarca las múltiples aristas que intervienen en esta problemática. Por los riesgos a los que se exponen los niños, niñas y adolescentes, se encarga de sensibilizar y concientizar a la comunidad en general, y de abordar el tema en las escuelas. Se regulan las formas de acceso y participación en sitios y plataformas para evitar que sean utilizadas por menores de 18 años y se garantiza la atención sanitaria para quienes ya padecen adicción o consumo problemático”.

En la propuesta, además, se establecen una serie de obligaciones que deben cumplir los sitios y plataformas de juegos de azar y apuestas en entornos digitales:

  • Identificación digital por datos biométricos tanto para el ingreso a las plataformas como para el ingreso y/o egreso de dinero. Esto a los fines de comprobar que el usuario sea mayor de edad.
  • Deberán mostrar en pantalla, de forma permanente y con actualización inmediata, el tiempo de permanencia, la cantidad de dinero ingresado y la prohibición de la participación de menores de 18 años.
  • El ingreso y egreso de dinero solo podrá realizarse a través de tarjetas de débito, crédito o billeteras virtuales cuya titularidad se corresponda con la persona registrada en el sitio o plataforma.
  • Los incumplidores serán sancionados de acuerdo con lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor. Las sanciones van desde apercibimientos y multas hasta la clausura del sitio. El dinero recaudado en concepto de multas será destinado a extender el alcance y la duración de las campañas de prevención que se contemplan en la ley.

Ver también: La provincia argentina de La Pampa se suma a la prohibición de los sitios de casas de apuestas en las redes de wi-fi públicas

El proyecto de ley, además, contempla la elaboración de propuestas complementarias, entre las que destacan:

  • Actividades de difusión, promoción y concientización a la comunidad, pero especialmente en ámbitos educativos, sobre los riesgos que implica el consumo problemático de juegos de azar y apuestas por parte de jóvenes.
  • Campañas de sensibilización que adviertan sobre los riesgos del uso precoz de tecnologías y plataformas digitales en niños, niñas y adolescentes, y promuevan estrategias de cuidado para evitar que su utilización derive en formas de consumo compulsivas.
  • La construcción de herramientas de relevamiento epidemiológico sobre el uso, abuso, consumo problemático y adicción a juegos de azar y apuestas en entornos digitales.
  • Medidas de inhibición y bloqueo de sitios, plataformas y otras herramientas digitales que promocionen y/o permitan jugar y/o realizar apuestas en entornos digitales a niños, niñas y adolescentes, especialmente en establecimientos educativos, deportivos, de recreación, sociales y culturales, y otros sitios públicos o de acceso público.
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