A fin de año comienzan a regir los nuevos impuestos para las casas de apuestas en Perú

La nueva ley permitirá recaudar cerca de USD43.5m anuales.
La nueva ley permitirá recaudar cerca de USD43.5m anuales.

El nuevo régimen es parte de las modificaciones a la ley. En julio ya saldría el reglamento.

Perú.- Cumpliendo con los plazos establecidos, esta semana el Ejecutivo promulgó la norma que modifica la Ley 31.557 que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y las sanciones para quienes operen estos juegos sin autorización. Hoy se conocieron más detalles acerca de los cambios en la legislación, como la fecha en que se publicará el reglamento, las penas y el nuevo régimen impositivo. 

El Pleno del Congreso aprobó el mes pasado el dictamen que modifica la ley con el objetivo de precisar conceptos y establecer sus alcances. La Ley Nº 31.806 fue publicada ayer en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

Con la promulgación de la ley también se modifica la fecha en que la norma entrará en vigencia. Así, considerando que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) informó que el Reglamento se publicará en julio próximo, la norma entrará en vigencia 120 días después (antes era a los 60 días), es decir, hacia el cierre de noviembre.

Hace unas semanas se publicó en la página web de Mincetur, el resultado de la consulta pública temprana del proyecto de Reglamento, con aportes y/o sugerencias recibidas por la ciudadanía. Así, se recibieron 772 sugerencias, opiniones y/o aportes de los actores públicos y privados interesados, tales como: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, UIF-Perú, operadores de juegos y apuestas deportivas a distancia, laboratorios de certificación, fabricantes de software, bienes y servicios vinculados, entre otros.

Según el titular del Mincetur, Juan Carlos Mathews, esto fue de suma importancia y demuestra el trabajo que viene realizando el Mincetur en la transparencia, predictibilidad, apertura y participación en el proceso de reglamentación de la referida ley.

“Con todo este trabajo y la reciente promulgación de la ley, conteniendo una modificación adecuada que resultaba necesaria, vamos avanzando hacia la reglamentación de la ley de explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, adecuada y moderna. Esta permitirá recaudar cerca a los S/ 160m (USD43.5m) anuales a ser invertidos en la reactivación del turismo, además en obras de infraestructura pública, promover el deporte y atender programas de salud mental”, aseguró el ministro.

Entre algunos aspectos del nuevo dispositivo legal se señala que solo podrán participar de esta actividad aquella persona natural mayor de edad, de nacionalidad peruana o extranjera, registrada en las plataformas tecnológicas de los juegos o apuestas deportivas a distancia autorizadas para su explotación por el Mincetur.

En el caso de los establecimientos de salas de juego de apuestas deportivas a distancia, estos podrán estar ubicados en un local de esta actividad exclusiva u otros que realicen una actividad adicional como la venta de otros productos o servicios.

También refiere que las empresas autorizadas por Mincetur deben poseer una plataforma tecnológica con la extensión “.bet.pe”, “.bet”, “.com”, “.pe” o “.com.pe” obtenida de una entidad pública o privada u organización responsable de otorgar los dominios con las extensiones antes referidas.

Respecto a las apuestas, la nueva ley indica que el jugador debe realizar el pago de sus apuestas con dinero circulante, tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago, con excepción de las criptomonedas. En el caso de obtener premios, estos podrán ser cobrados por el medio de pago que el jugador elija o, en su defecto, mediante una cuenta a su nombre abierta en una empresa del sistema financiero bajo la supervisión de la SBS.

Únicamente pueden ser objeto de apuesta aquellos eventos deportivos que formen parte de asociaciones, federaciones o ligas deportivas nacionales o internacionales.

En el caso de la publicidad, únicamente el titular de la autorización puede patrocinar empresas, personas naturales, eventos o actividades de cualquier naturaleza, en la medida en que el patrocinio no vulnere la legislación existente. Para tal efecto, quienes reciban tal patrocinio deben verificar la condición de autorizado del anunciante.

Por último, la ley impone penas y multas para quienes infrinjan la normativa. El que organiza, conduce o explota juegos de casino y máquinas tragamonedas, o juegos o apuestas deportivas a distancia sin haber cumplido con los requisitos que exigen las leyes y sus reglamentos para su organización, conducción o explotación, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, con trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación para ejercer dicha actividad.

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