Trazan paralelo impositivo entre España y Paraguay
El Director de Tributos de la Comunidad de Madrid, Fernando Prats, comparó la propuesta de exención del IVA en Paraguay con la regulación española.
Paraguay.- A fines de agosto, la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar) de Paraguay planteó una reforma sobre la regulación actual que lo convertiría en un ente autónomo (depende del Ministerio de Hacienda) y además planteó que el Impuesto al Valor Agredado (IVA) sea eliminado de las previsiones para el sector. Según Javier Balbuena, titular del organismo, el gravamen “se torna impracticable” y abogó para que se exima al juego ya que “solo representa una carga más para las compañías concesionarias”.
En busca de encontrar similitudes y diferencias con la regulación española y analizar la viabilidad de la propuesta, el medio digital Infoplay consultó al Director de Tributos de la Comunidad de Madrid, Fernando Prats, quien aseguró que la situación propuesta sería idéntica a la española.
«Parece que la noticia se refiere a declarar exentas de IVA las operaciones de los operadores de juego, es decir, el juego quedaría exento de IVA y los jugadores no pagarían IVA al ‘comprar juego'», dijó y destacó: «Ésta es exactamente la situación en España, donde la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido». De acuerdo a lo que explicó Prats a Infoplay, el articulo 20 de la Ley exime de pagar el IVA a «loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos y por los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, así como las actividades que constituyan los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias».
De esta manera, según Prats, «podría decirse que la ley sustituye en este caso un impuesto general sobre el consumo, el IVA, por un impuesto específico sobre el juego». Entonces, la propuesta de Paraguay ya tiene con qué ser sustentada.