Se publicó el anteproyecto de Ley del Juego en Galicia
Mediante la normativa, se busca fijar un máximo de 12 salas de bingo, 118 salones de juego y 41 tiendas de apuestas, a la vez que crear el Observatorio Gallego del Juego.
España.- A cuatro meses de que el gobierno de Galicia le bajó el pulgar a la apertura de una nueva casa de apuestas por el cupo cumplido, un nuevo proyecto Ley del Juego en Galicia vuelve al ruedo.
Ayer, martes 19 de octubre, el sistema TRIS (Technical Regulations Information System) publicó el Anteproyecto de Ley del Juego en Galicia. El texto consta de un título preliminar y seis títulos, 56 artículos, tres disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
Según la normativa, en Galicia existen actualmente 40 tiendas de apuestas, dos casinos y una sala adicional, 11 bingos y 115 salones de Juego. “La fijación de un límite a este tipo de establecimientos cumple el objetivo de protección de la salud y la seguridad de las personas usuarias y al mismo tiempo mantiene una oferta real de juego, estableciendo una duración de 15 años para las autorizaciones existentes y las futuras y un sistema de concurso público para su concesión”, se indica.
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A la vez que se precisa que “esta norma establece un máximo de dos casinos y dos salas adicionales, 12 bingos, 118 salones de juego y 41 tiendas de apuestas, fijando una duración de 15 años para todas las autorizaciones, tanto las existentes como las futuras, y fijando un sistema de concurso público para poder acceder a las nuevas autorizaciones de instalación”.
Otros puntos relevantes del anteproyecto
- Se creará el Observatorio Gallego del Juego como órgano colegiado encargado del estudio, evaluación y seguimiento de las políticas de juego responsable. Su naturaleza, fines, composición y adscripción se establecerá reglamentariamente debiendo respetarse, en todo caso en su composición, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Sus estudios y trabajos estadísticos deberán efectuarse siempre desagregando los datos por sexos.
- Queda prohibida la publicidad del juego online y de cualquier modalidad de juego presencial de competencia autonómica en la radio y en la televisión pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Queda prohibida la apertura de cualquier establecimiento de juego a una distancia inferior a 300 metros de los centros oficiales que impartan enseñanza reglada a menores de edad y de los centros oficiales de rehabilitación de personas jugadoras patológicas, y a 300 metros de cualquier otro establecimiento de juego
- Únicamente se autorizará la instalación de un casino en cada provincia de la Comunidad Autónoma de Galicia. Deberá contar, en un radio de 25 km desde el lugar de su localización medidos en línea recta, con un asentamiento de población superior a los 300.000 habitantes.
- Se limita a 12 el número máximo de salas de bingo que se podrán autorizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Se limita a 118 el número máximo de salones de juego que se podrán autorizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Se limita a 41 el número máximo de tiendas de apuestas que se podrán autorizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Las empresas de juego dispondrán de un plazo de dos años, desde la entrada en vigor de esta ley, para la adaptación de las máquinas recreativas, de azar y de apuestas y de los establecimientos de juego a lo dispuesto en esta ley y en las modificaciones reglamentarias introducidas por ella.