Puerto Rico: operadores de máquinas tragamonedas demandan a la Comisión de Juegos

Puerto Rico: operadores de máquinas tragamonedas demandan a la Comisión de Juegos

Dos operadores de máquinas de juegos del país decidieron demandar a la Comisión de Juegos para detener el cobro de conceptos por cada máquina.

Puerto Rico.- Dos operadores de máquinas de juegos para adultos presentaron una demanda en contra del director ejecutivo de la Comisión de Juegos, Orlando Rivera, por el cobro «ilegal»de la operación de las máquinas.

Este sería el tercer conflicto judicial que la Comisión de Juegos de Puerto Rico enfrentaría en los últimos dos meses.

El pasado 30 de julio, otro grupo de operadores de máquinas de juegos de azar presentó otra demanda contra la Comisión en la que argumentan que el director ejecutivo de la CJ, Orlando Rivera, viola la orden judicial al requerir el pago de las licencias otorgadas.

Según las empresas el ejecutivo estaría incumpliendo disposiciones de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, más conocida como la Ley de Máquinas de Juegos de Azar.

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Por otro lado, el pasado 14 de julio, el Tribunal de Primera Instancia invalidó el reglamento del sistema de interconexión de las máquinas de juegos de azar. Asimismo, el tribunal también anuló el reglamento que permitió la concesión de unas primeras 100 licencias a operadores de máquinas de juegos de azar.

Puerto Rico inicia cobro por máquinas tragamonedas en negocios

A partir de ahora, cada licencia de máquinas de juegos de azar, operadas en establecimientos comerciales, tendrá que ser pagada por un monto de US$ 1,500.

Esto de acuerdo a un nuevo anuncio realizado por la Comisión de Juegos de Puerto Rico, que además aclaró la posibilidad de realizar el pago mediante tres cuotas de US$ 500, las cuales deberán hacerse desde el 23 de agosto hasta el 31 de enero de 2022.

El director ejecutivo de la Comisión, Orlando A. Rivera Carrión informó: “Durante el primer semestre del año 2021, fueron certificados los primeros cien operadores de máquinas de juegos de azar en ruta (máquinas) de conformidad con la Sec. 10 de la Ley de Máquinas de Juegos de Azar, Ley 11 de 22 de agosto de 1933”.

“Cada Operador deberá emitir un pago correspondiente al total de Máquinas que posee, que no será menor de cien (100), ni mayor de doscientos cincuenta (250) máquinas. El incumplimiento con el requisito de cualquiera de los pagos de las licencias de las máquinas dentro de los términos provistos por la Comisión, conllevará la revocación de la certificación de operador o dueño Mayorista”, añadió.

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Asimismo, dentro del costo de los US$ 1500 se incluirá  un marbete que será adherido en la parte superior izquierda de la pantalla del gabinete de la máquina y tendrá un sistema de tecnología electromagnética, conocido como RFID, por sus siglas en inglés (Radio-Frequency Identification).

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