Publicidad de apuestas online en Brasil: la SPA adelantó la vigencia de parte de la ordenanza para regular los anuncios

Regis Dudena, titular de la SPA, firmó la ordenanza.
Regis Dudena, titular de la SPA, firmó la ordenanza.

La nueva norma emitida por la Secretaría de Premios y Apuestas determinó comiencen a regir de manera inmediata algunas directrices, acatando de esta manera el fallo del Supremo Tribunal Federal que exigía premura en la aplicación de estas disposiciones.

Brasil.- La Secretaría de Premios y Apuestas (SPA) del Ministerio de Hacienda emitió la Ordenanza Nº 1.902 sobre la aplicación inmediata de las disposiciones de publicidad previstos en la Ordenanza Nº 1.231, que establece normas y directrices para las acciones de comunicación y juego responsable, publicidad y marketing, y regula los derechos y deberes de los apostadores y agentes que operan apuestas de cuota fija o apuestas deportivas.

El Secretario de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda, Regis Dudena, firma el reglamento, determinado por la decisión preliminar dictada en las Acciones Directas de Inconstitucionalidad (ADI 7721 y ADI 7723) firmadas por el Ministro Luiz Fux y confirmada por unanimidad por los demás ministros del Ministerio del Tribunal Supremo Federal, que determinó la aplicación inmediata de medidas cautelares que imponen restricciones significativas a la publicidad de apuestas de contrapartida en Brasil.

El reglamento define la aplicación inmediata de las fracciones XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 12, que establecen la prohibición de acciones de comunicación, publicidad y publicidad y marketing de apuestas de lotería de cuota fija, que estén dirigidas a niños o adolescentes o que tengan esta audiencia como su público objetivo; se difundan en medios de comunicación o en programas donde los menores de dieciocho años constituyan la audiencia principal o en un sitio web electrónico con un perfil de audiencia de menores de dieciocho años; utilizar imágenes de niños y adolescentes o elementos especialmente atractivos para menores de dieciocho años; y asociar las apuestas con actividades culturales para niños y adolescentes.

Otra disposición que entra en vigor de inmediato es que todas las acciones de comunicación, publicidad y marketing de los operadores de apuestas, incluido cualquier tipo de pieza, material o inserción, incluso en un entorno digital, deberán mostrar la advertencia de restricción de edad, con el símbolo “18+”, o una advertencia de “prohibido para menores de 18 años”.

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En las actuaciones en las que aparezca como patrocinador, sin perjuicio de las demás disposiciones de esta Ordenanza en materia de comunicación, publicidad y comercialización de apuestas de cuota fija, el operador de apuestas deberá abstenerse de patrocinar a niños o adolescentes; buscar influir o animar a niños o adolescentes a apostar; patrocinar eventos dirigidos principalmente a niños o adolescentes; y patrocinar equipos juveniles o infantiles.

Las normas de inspección, seguimiento y sanción por el incumplimiento de las disposiciones señaladas, incluidas las establecidas en los artículos 19, 21 y 22, serán implementadas por la Secretaría de Premios y Apuestas de manera inmediata.

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