Publicidad de apuestas online en Brasil: la SPA adelantó la vigencia de parte de la ordenanza para regular los anuncios
La nueva norma emitida por la Secretaría de Premios y Apuestas determinó comiencen a regir de manera inmediata algunas directrices, acatando de esta manera el fallo del Supremo Tribunal Federal que exigía premura en la aplicación de estas disposiciones.
Brasil.- La Secretaría de Premios y Apuestas (SPA) del Ministerio de Hacienda emitió la Ordenanza Nº 1.902 sobre la aplicación inmediata de las disposiciones de publicidad previstos en la Ordenanza Nº 1.231, que establece normas y directrices para las acciones de comunicación y juego responsable, publicidad y marketing, y regula los derechos y deberes de los apostadores y agentes que operan apuestas de cuota fija o apuestas deportivas.
El Secretario de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda, Regis Dudena, firma el reglamento, determinado por la decisión preliminar dictada en las Acciones Directas de Inconstitucionalidad (ADI 7721 y ADI 7723) firmadas por el Ministro Luiz Fux y confirmada por unanimidad por los demás ministros del Ministerio del Tribunal Supremo Federal, que determinó la aplicación inmediata de medidas cautelares que imponen restricciones significativas a la publicidad de apuestas de contrapartida en Brasil.
El reglamento define la aplicación inmediata de las fracciones XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 12, que establecen la prohibición de acciones de comunicación, publicidad y publicidad y marketing de apuestas de lotería de cuota fija, que estén dirigidas a niños o adolescentes o que tengan esta audiencia como su público objetivo; se difundan en medios de comunicación o en programas donde los menores de dieciocho años constituyan la audiencia principal o en un sitio web electrónico con un perfil de audiencia de menores de dieciocho años; utilizar imágenes de niños y adolescentes o elementos especialmente atractivos para menores de dieciocho años; y asociar las apuestas con actividades culturales para niños y adolescentes.
Otra disposición que entra en vigor de inmediato es que todas las acciones de comunicación, publicidad y marketing de los operadores de apuestas, incluido cualquier tipo de pieza, material o inserción, incluso en un entorno digital, deberán mostrar la advertencia de restricción de edad, con el símbolo “18+”, o una advertencia de “prohibido para menores de 18 años”.
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En las actuaciones en las que aparezca como patrocinador, sin perjuicio de las demás disposiciones de esta Ordenanza en materia de comunicación, publicidad y comercialización de apuestas de cuota fija, el operador de apuestas deberá abstenerse de patrocinar a niños o adolescentes; buscar influir o animar a niños o adolescentes a apostar; patrocinar eventos dirigidos principalmente a niños o adolescentes; y patrocinar equipos juveniles o infantiles.
Las normas de inspección, seguimiento y sanción por el incumplimiento de las disposiciones señaladas, incluidas las establecidas en los artículos 19, 21 y 22, serán implementadas por la Secretaría de Premios y Apuestas de manera inmediata.