Piden prórroga a la ley que distribuye fondos de casinos en Santa Fe

Un legislador de la provincia solicitó ampliar la designación de recursos a la cartera de Salud y, así, extender por tres años la vigencia de la norma.

Argentina.- El senador Miguel Rabbia solicitó al Poder Ejecutivo que incluya en el temario de convocatoria a sesiones extraordinarias la prórroga de la normativa que distribuye los recursos provenientes de la explotación de bingos y casinos en Santa Fe. Así, busca dotar de recursos al Laboratorio de Especialidades Medicinales de Rosario.

A través de este proyecto se busca prorrogar por tres años la vigencia de la Ley 13.385 y su modificatoria 13.867, con el objetivo de promover la salud pública de la región. Esta iniciativa ya cuenta con la media sanción de la Cámara de Diputados.

“La Ley 13.385 estableció un periodo de vigencia de cinco años, cuyo vencimiento fue en 2018. Luego, fue prorrogada por tres años más mediante la Ley 13.867. Ahora acontecemos nuevamente al vencimiento de la norma”, explicó Rabbia. Y agregó: “Por la importancia de mantener el criterio de distribución previsto en la ley y teniendo en cuenta la inversión social destinada a los organismos presentamos esta solicitud”.

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La Ley modificó el criterio de distribución de los fondos establecidos en la Ley de 11.998, de “Casinos y Bingos”, ampliando las áreas del Estado provincial que serían destinatarias. Así se asignaron recursos específicos para el cumplimiento de las finalidades perseguidas por las Leyes de Discapacidad (N° 9.325), Donación, Ablación e Implante de Órganos (N° 11.264), Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (N° 12.967), el funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y del Laboratorio de Especialidades Medicinales Sociedad del Estado, entre otros fines sociales.

Distribución de fondos de casinos en detalle

La actual normativa contempla la siguiente de distribución de recursos

  • El 5 por ciento: a políticas activas de promoción turística en todo el territorio provincial.
  • El 10 por ciento: a Municipalidades y Comunas, conforme el régimen de distribución de la coparticipación provincial para el Impuesto Inmobiliario.
  • El 4 por ciento: a los fines establecidos en la Ley Provincial de Discapacidad N° 9.325.
  • El 4 por ciento: a los fines establecidos en la Ley N° 11.264 de Donación, Ablación e Implante de Órganos.
  • El 4 por ciento: a los fines establecidos en la Ley N° 12.967 de Protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
  • El 3 por ciento: para el funcionamiento de los cuerpos de bomberos voluntarios.
  • El 1 por ciento: destinado a erogaciones de infraestructura, equipamiento, mantenimiento y funcionamiento del Laboratorio de Especialidades Medicinales Sociedad del Estado.
  • El 69 por ciento: a los fines sociales establecidos en la Ley N° 5.110 (Caja de Pensiones Sociales de la provincia de Santa Fe)

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