Multan a dos salas de apuestas de Toledo por ofrecer juegos no autorizados por contrato
Una audiencia en Murcia reafirmó la validez del pacto de exclusividad y la responsabilidad de los salones en el incumplimiento contractual.
España.- La Audiencia Provincial de Murcia dictaminó recientemente que dos salones de juego de Toledo deben abonar una importante multa de EUR540.000 por violar un acuerdo de exclusividad con una empresa suministradora de terminales de juego con sede en la localidad.
Según lo establecido en los contratos, los establecimientos se comprometieron a operar únicamente con las máquinas facilitadas por dicha empresa, lo que implicaba mantener un sistema uniforme y exclusivo para nuestros juegos recreativos. No obstante, se constató que los salones introdujeron terminales de otros fabricantes sin la debida autorización, lo que configuró un incumplimiento contractual que ocasionó claros perjuicios económicos evaluados por un informe externo.
Según revelaron medios locales, el fallo judicial no solo impone una sanción económica ejemplar, sino que también ordena la inmediata retirada de las máquinas no autorizadas del sector público. Estas medidas busca restaurar el equilibrio contractual y evitar que la violación de las condiciones pactadas continúe afectando a la empresa proveedora, quien invirtió recursos significativos en el establecimiento del sistema exclusivo de suministro.
Durante el proceso judicial, la defensa de los salones argumentó que las máquinas impuestas por el proveedor eran «extremadamente antiguas» y que los contratos no contenían cláusulas específicas que prohibieran expresamente la introducción de equipos de otras marcas.
Sin embargo, el tribunal interpretó que la esencia del pacto de exclusividad radicaba en mantener una oferta homogénea y excluyente de la tecnología ofrecida por otras empresas del rubro, considerando que cualquier desviación de ese compromiso genera un daño directo y muy evidente a la contraparte. Así, se dejó claro que la falta de una cláusula expresa no exime a los establecimientos de la obligación de cumplir con el espíritu del acuerdo inicial.