Modificaciones en el presupuesto 2017 de los casinos baleares

Según el texto, se incorpora en el artículo 37, la deducción de la cuota tributaria correspondiente a “la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego”.

España.- De la Información recogida en los Presupuestos Generales 2017, se desprende el Capítulo II y algunos cambios en las medidas tributarias. En el punto número 1 “Se establece una deducción de la cuota tributaria correspondiente al ejercicio 2017 de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego por la cuantía correspondiente al 100 por ciento de la parte del impuesto sobre actividades económicas satisfecho por el sujeto pasivo por razón del incremento medio del número de mesas de juego, calculado con dos decimales, siempre que se cumplan los ciertos requisitos”.

Entre los requisitos se cuentan, para comenzar: “Hay que aumentar el número medio de mesas de juego instaladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2017, respecto del número medio de mesas de juego instaladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2016”. En el siguiente punto se establece: “El sujeto pasivo tiene que estar al corriente de las obligaciones fiscales y del resto de deudas de derecho público sobre el juego”.

Sobre el final queda claro que “El sujeto pasivo tiene que mantener la plantilla media de trabajadores, en términos de personas por año que regula la normativa laboral. A este efecto, la plantilla media se calculará de la manera prevista en el artículo 102 de la Ley 27/2014, de 27 de novimebre, del Impuesto sobre Sociedades”.

Vale decir que el punto número 3 es determinante: “El incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen los apartados anteriores comportará la pérdida del beneficio fiscal, y el sujeto pasivo lo deberá comunicar a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en el plazo de un mes. La Agencia Tributaria, en este caso, girará la liquidación complementaria que corresponda para exigir el pago de la cuota deducida indebidamente, junto con los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio del régimen sancionador que, en su caso, sea aplicable”.