Loterías en España: llaman a participación pública para fijar requisitos en la comercialización
El plazo para exponer las opiniones, ante el surgimiento de nuevos modelos de comercialización de loterías, vence el próximo miércoles 21 de septiembre.
España.- La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) abrió un proceso de participación pública, a fin de establecer los requisitos para la comercialización de loterías en la red externa de operadores habilitados. A través del mismo, convoca a ciudadanos, a organizaciones y a asociaciones a exponer sus opiniones antes del próximo miércoles 21 de septiembre.
El organismo, perteneciente al Ministerio de Consumo, y dirigido por Mikel Arana, puso en marcha la iniciativa en función de una serie de cambios que se desarrollaron en el sector, desde la sanción de la Ley 13/2011 de regulación del juego, que estableció un nuevo marco jurídico para las actividades de explotación y gestión de juegos de ámbito estatal.
En ese entonces, se permitió la apertura del sector a una pluralidad de operadores de juego, a la vez que se mantuvo la reserva en exclusiva de la actividad del juego de loterías de ámbito estatal en favor de aquellos operadores que habían venido explotando esta actividad hasta entonces.
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Posteriormente, mediante el Real Decreto 1614/2011, que reglamentó la anterior ley, se estableció que aquellas personas físicas o jurídicas que, sin formar parte de su red externa de comercialización, realicen actividades de comercialización o de participación en la comercialización de juegos de lotería, debían contar con la autorización expresa del operador titular de la reserva.
Esta previsión tuvo por finalidad garantizar la intervención de los operadores de juego reservado mediante una valoración previa del grado de idoneidad de todas aquellas personas susceptibles de participar en la comercialización de sus productos que no formen parte de su red externa. De tal forma que, por esta vía, no se pueda ver menoscabada la protección de los intereses del Estado contra los riesgos de fraude y criminalidad, así como los sistemas de protección frente a los efectos perniciosos del juego sobre los participantes, fundamentos ambos de la reserva concedida.
Para la DDOJ, esta previsión cobra especial relevancia en el caso de aquellas entidades que eventualmente pueden llegar a participar en esa actividad a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, en colaboración con la red externa de comercialización de dicho operador. Así, este tipo de actividades de comercialización, que mantiene una conexión con la actividad de juego presencial desarrollada por esa red externa del operador habilitado, presenta una arquitectura singular en lo que respecta a las condiciones efectivas de comercialización de estos productos.
«En este sentido, la especial naturaleza de esos modelos de comercialización o de participación en la comercialización de los productos de juegos de lotería hace necesario que su empleo deba estar rodeado de garantías añadidas a las que ya se exigen a la red externa de comercialización con la que colaboran estas entidades», remarcan desde el organismo.
Asimismo, desde la Dirección destacan que en los últimos años han proliferado un número relevante de páginas web o aplicaciones que, siendo de titularidad y operadas directamente por los puntos de venta de la red externa de comercialización de los operadores de juego de loterías, ofrecen, con un nivel de intervención muy variable, la posibilidad de adquirir boletos, billetes u otros instrumentos de participación en los juegos de lotería ofrecidos por éstos.
Y precisan que, a través de estas páginas web o aplicaciones, los interesados en participar en alguno de estos juegos pueden llegar a realizar un muy diverso espectro de acciones, todas ellas bajo el control del punto de venta.
«Pues bien, el empleo por la red externa de comercialización de los operadores de juego de loterías de esta clase de medios puede implicar ciertas singularidades que requieran una intervención de carácter regulatorio, con la finalidad de garantizar que los intereses de los participantes y de los grupos vulnerables sean igualmente protegidos», concluye el texto mediante el cual la Dirección General de Ordenación del Juego dio apertura al proceso de participación pública,