Los proveedores tecnológicos de las casas de apuestas españolas deberán pagar el IVA
Esta decisión fue ratificada por el Tribunal Supremo luego de un recurso presentado por Luckia Gaming Group.
España.– El Tribunal Supremo estableció que las empresas tecnológicas que brindan servicios a operadores de juegos y apuestas online no pueden quedar exentas del IVA y deben tributar por esas prestaciones. La medida quedó establecida en la Sentencia N.º 1688/2025, cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazó el recurso presentado por Luckia Gaming Group.
La controversia se basaba en la naturaleza de los servicios tecnológicos que estas casas de apuestas online reciben. El debate era si esas prestaciones, como software y gestión operativa, podían considerarse parte inseparable de la actividad de juego y, por lo tanto, quedar amparadas por la exención del IVA prevista en el artículo 20 de la normativa fiscal, o si debían ser tratadas como servicios independientes sujetos a impuesto.
Desde Luckia argumentaron que el rol de los proveedores es clave para el funcionamiento del negocio y sostuvieron que “la actividad de los proveedores es esencial para la prestación del servicio de juego ya que, de no existir, Luckia Games no podrá prestar sus servicios de juego online”. También señalaron que, en algunos casos, la remuneración de esas empresas está vinculada a los ingresos generados por el juego, lo que las convierte en partícipes del negocio y justificaría la exención impositiva, según argumentaron.
El Tribunal Supremo, sin embargo, descartó esa interpretación. En su resolución dejó en claro que entre las empresas tecnológicas y los jugadores “no existe un contrato de juego o vínculo alguno”, lo que impide extender el beneficio fiscal más allá del operador autorizado.
Además, el fallo subrayó que “la exención no puede extenderse a los servicios tecnológicos prestados ‘por el solo hecho de que la retribución dependa directamente del juego’”, y precisó que el hecho de que el pago esté parcialmente ligado al resultado económico de la actividad “no puede considerarse como una asunción de riesgos”.
Los jueces coincidieron con el análisis realizado en Galicia, al afirmar que “resulta un hecho indiscutible que los proveedores tecnológicos de Luckia Games SA no asumen riesgo económico alguno en relación con la apuesta”. Por eso, se determinó que no existe una explotación conjunta del juego entre Luckia y sus proveedores y que, por lo tanto, la empresa deberá abonar el IVA.