Las Comunidades Autónomas españolas no tendrán que devolver el impuesto a las salas de apuestas recaudado en pandemia
Un fallo del Tribunal Supremo fijó criterio sobre la tasa al juego de finales de 2020 y sostuvo que la ciudadanía podía acceder a los locales aunque fuera con restricciones, por lo que correspondía el cobro de la tasa fiscal.
España.- El Tribunal Supremo estableció que las Comunidades Autónomas no deben devolver los ingresos recaudados durante la pandemia por la tasa sobre el juego impuesto a los salones recreativos y de apuestas.
En su sentencia, el tribunal ha desestimado la petición de la empresa Royuela Recreativos que alegaba que se le devolviera el gravamen aportado el último trimestre de 2020 por haber tenido que suspender o limitar su negocio a causa de las medidas restrictivas para hacer frente al Covid-19.
El 9 de enero de 2020, la empresa presentó las autoliquidaciones de la tasa de juego del cuarto trimestre en relación con 48 máquinas recreativas por un importe que ascendía a EUR 3.600, siendo el total a ingresar de EUR 43.200. Dos semanas después, solicitó a Hacienda la devolución de estos ingresos indebidos pero la Administración se lo denegó y la empresa decidió emprender acciones legales.
En una primera instancia, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León desestimó el reclamo de Royuela Recreativos, por lo que ésta recurrió al Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma pero volvió a encontrarse con otro rechazo.
A través del recurso de casación ante el Supremo, la representación de la empresa había pedido que sea el alto tribunal el que “esclarezca” si un Estado o Comunidad Autónoma puede exigir una cuota a una actividad económica concreta, como la del sector del juego. Más aún “cuando es ese mismo poder público el que ha prohibido o limitado el ejercicio de esa actividad objeto de gravamen” como consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por la pandemia.
Asimismo, la empresa alegaba que el cierre obligatorio de los locales conllevó la imposibilidad de explotar sus máquinas recreativas y consideraba que se debía reducir el importe de la tasa proporcionalmente durante el Estado de alarma.
El alto tribunal, por su parte, afirmó que la tasa se impone por el otorgamiento de la autorización que habilita la explotación de las máquinas, no por su efectividad como argumenta la empresa. “La tasa no grava la obtención de renta ni el volumen de negocio sino la posibilidad de obtener una renta mediante la explotación de la máquina”, explicaron.
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En el fallo, además, se explica que en el territorio de Castilla y León los locales de juegos permanecieron abiertos. En contra de lo que afirma la empresa, se podía acudir, aunque con un aforo máximo del 33 por ciento, distancia de seguridad, horario hasta las 23.00 horas y las medidas generales de higiene.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo fijó jurisprudencia respecto a esta materia y ha determinado que las medidas restrictivas no justifican que se reduzca proporcionalmente el importe de la tasa fiscal sobre el juego durante ese periodo ni ordenar su devolución.