La SBS de Perú aprueba una norma antilavado para casas de apuestas online

La SBS de Perú aprueba una norma antilavado para casas de apuestas online

Las empresas de juego online deberán reportar operaciones desde los USD2.500 y movimientos de expolíticos para frenar el lavado de activos.

Perú.- La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT), aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia bajo supervisión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).

La medida, formalizada mediante la Resolución SBS Nº 03622-2025, establece un marco obligatorio para todas las personas jurídicas que gestionan estas actividades en el territorio nacional.

Previo a su publicación, la SBS recibió comentarios de la ciudadanía y gremios sobre el texto normativo, que trabajó de manera coordinada con el MINCETUR, para definir requisitos, obligaciones, procedimientos y lineamientos que los sujetos obligados deben cumplir, en línea con estándares internacionales y mejores prácticas.

El marco normativo regula los componentes del sistema de prevención de LA/FT, tales como la aplicación de la debida diligencia en el conocimiento del cliente, directores, trabajadores y proveedores; la capacitación en materia de prevención de LA/FT; el manual y código de prevención; el oficial de cumplimiento (corporativo y alterno, de ser el caso), el registro de operaciones, el informe anual del oficial de cumplimiento, entre otros aspectos.

Según la normativa, le corresponde al MINCETUR, a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT), verificar el cumplimiento de las normas sobre prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, así como sancionar su incumplimiento de acuerdo con el reglamento de infracciones y sanciones.

Por otro lado, la norma establece que las entidades comprendidas deberán implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), que incluya políticas y procedimientos de gestión de riesgos, designación de un Oficial de Cumplimiento, capacitación periódica, auditorías internas y externas, y el reporte de operaciones sospechosas (ROS) a la UIF-Perú. Además, exige la elaboración de un manual y un código de conducta actualizados, la formación periódica de directores y trabajadores, y la realización de auditorías internas anuales.

También, establece la obligación de mantener registros detallados de todas las operaciones iguales o superiores a USD2.500, tanto en depósitos y retiros como en apuestas y premios.

La norma establece un plazo de 120 días para que estos sujetos obligados puedan implementar o adecuar sus sistemas de prevención del LA/FT.

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