La SBS de Perú aprueba una norma antilavado para casas de apuestas online
Las empresas de juego online deberán reportar operaciones desde los USD2.500 y movimientos de expolíticos para frenar el lavado de activos.
Perú.- La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT), aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia bajo supervisión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).
La medida, formalizada mediante la Resolución SBS Nº 03622-2025, establece un marco obligatorio para todas las personas jurídicas que gestionan estas actividades en el territorio nacional.
Previo a su publicación, la SBS recibió comentarios de la ciudadanía y gremios sobre el texto normativo, que trabajó de manera coordinada con el MINCETUR, para definir requisitos, obligaciones, procedimientos y lineamientos que los sujetos obligados deben cumplir, en línea con estándares internacionales y mejores prácticas.
El marco normativo regula los componentes del sistema de prevención de LA/FT, tales como la aplicación de la debida diligencia en el conocimiento del cliente, directores, trabajadores y proveedores; la capacitación en materia de prevención de LA/FT; el manual y código de prevención; el oficial de cumplimiento (corporativo y alterno, de ser el caso), el registro de operaciones, el informe anual del oficial de cumplimiento, entre otros aspectos.
Según la normativa, le corresponde al MINCETUR, a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT), verificar el cumplimiento de las normas sobre prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, así como sancionar su incumplimiento de acuerdo con el reglamento de infracciones y sanciones.
Por otro lado, la norma establece que las entidades comprendidas deberán implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), que incluya políticas y procedimientos de gestión de riesgos, designación de un Oficial de Cumplimiento, capacitación periódica, auditorías internas y externas, y el reporte de operaciones sospechosas (ROS) a la UIF-Perú. Además, exige la elaboración de un manual y un código de conducta actualizados, la formación periódica de directores y trabajadores, y la realización de auditorías internas anuales.
También, establece la obligación de mantener registros detallados de todas las operaciones iguales o superiores a USD2.500, tanto en depósitos y retiros como en apuestas y premios.
La norma establece un plazo de 120 días para que estos sujetos obligados puedan implementar o adecuar sus sistemas de prevención del LA/FT.