La Justicia limita la operación digital de la lotería de Paraíba y abre un nuevo frente para las loterías estatales de Brasil
Una medida cautelar impide a la Lotep comercializar productos fuera del territorio estatal y le exige implementar controles para restringir las ventas digitales a usuarios ubicados en Paraíba. La decisión retoma un precedente del Supremo Tribunal Federal y podría tener implicancias para otras loterías estatales.
Brasil.- La Justicia Federal de Paraíba impuso nuevos límites a la operación de la Lotería del Estado de Paraíba (Lotep) fuera de las fronteras del estado, en una decisión que podría tener impacto sobre el funcionamiento de las loterías estatales en todo Brasil.
La medida cautelar fue dictada por el juez federal sustituto Leonardo Henrique de Figueiredo Tavares, de la 2ª Vara Federal de Paraíba, en el marco de una demanda presentada por Via Capitalização S/A. La empresa acusó a la LOTEP de comercializar productos digitalmente fuera del territorio estatal sin mecanismos suficientes de control geográfico.
Como parte de las pruebas presentadas, la compañía señaló una compra realizada bajo la marca de la lotería estatal cuyo registro de dirección IP estaba localizado en Porto Alegre, en el estado de Rio Grande do Sul.
El conflicto se origina en la Ley estatal Nº 14.195/2025, que modificó la legislación de Paraíba para establecer que la venta virtual de billetes sería considerada realizada dentro del territorio estatal incluso cuando el apostador se encontrara en otro estado.
Para la empresa demandante, esta disposición creó una “ficción jurídica” sobre la territorialidad de la operación. El juez consideró que existe una posible incompatibilidad entre esa norma y el artículo 35-A de la Ley federal Nº 13.756/2018, que limita la comercialización de loterías estatales a personas físicamente ubicadas dentro de sus respectivas circunscripciones o domiciliadas en ellas.
Para fundamentar su decisión, el magistrado recurrió al precedente establecido por el Supremo Tribunal Federal en la Acción Civil Originaria (ACO) 3.696/RJ, relacionada con la Lotería de Río de Janeiro (Loterj). En enero de 2025, el STF suspendió una modificación de un llamado público que eliminaba mecanismos de geolocalización para las operaciones de la lotería estatal.
Según el juez, el caso de Paraíba presenta un problema similar al analizado por el Supremo, aunque esta vez la denominada “ficción jurídica” sobre la territorialidad fue incorporada directamente a una ley estatal.
La medida judicial establece diferentes obligaciones para la lotería estatal. En un plazo de cinco días desde su notificación personal, Lotep deberá suspender la comercialización física y presencial de sus productos fuera de Paraíba. Además, tendrá 15 días para implementar mecanismos que restrinjan las ventas digitales a apostadores físicamente ubicados en el estado o que puedan acreditar domicilio civil en Paraíba.
La resolución permite utilizar distintas herramientas para cumplir con esta obligación, entre ellas la geolocalización mediante dirección IP o dispositivos móviles y el registro previo con comprobante de residencia.
El juez rechazó que el control deba realizarse exclusivamente mediante la dirección IP. Según explicó, la legislación federal contempla tanto la ubicación física como el domicilio del usuario, mientras que un bloqueo basado únicamente en IP podría impedir el acceso a residentes de Paraíba que se encuentren temporalmente fuera del estado. Además, señaló que las VPN pueden permitir eludir este tipo de controles.
La decisión, sin embargo, no resuelve de manera definitiva la validez de la legislación de Paraíba ni establece una prohibición general para las demás loterías estatales. El fondo de la disputa continuará en los tribunales mientras otras loterías estatales observan para saber si esta situación tendrá impacto en sus operaciones.