La Justicia de Chile avaló la clausura de un local donde funcionaban juegos de azar sin patente
La Corte de Apelaciones de San Miguel determinó que el cierre de un local que no contaba con patente comercial.
Chile.- La Corte de Apelaciones de San Miguel, ubicada en la comuna del mismo nombre en Santiago de Chile, rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una sociedad importadora, en contra de la Municipalidad de La Cisterna, que había ordenado la clausura de su local comercial, luego de detectar la operación de máquinas de juegos de azar sin sus respectivas patentes en diciembre del 2021.
En el fallo, la corte señaló que el recurso presentado por la compañía Importadora y Exportadora Zhi Liang Ltda no corresponde debido a que los actos administrativos del municipio “no se encuentran revestidos de la ilegalidad denunciada ni transgrede los derechos fundamentales que el actor invoca como vulnerados”.
Luego de que la municipalidad decretase la clausura del local, la compañía Zhi Liang señaló que se trataba de máquinas de habilidad y destreza. Asimismo, en su recurso, solicitaron que se les otorgue una patente provisoria para su funcionamiento.
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Sin embargo, la Corte de San Miguel sostuvo en su fallo que con la interposición del reclamo “no ha sido controvertido por el recurrente que este se encontraba funcionando sin patente” sino que, más bien, “ha pretendido reclamar de la decisión del ente edilicio de no otorgarle una patente provisoria para explotar las máquinas de habilidad y destreza en su local comercial”.
Finalmente, el tribunal reiteró que la clausura del establecimiento fue una medida adoptada por el órgano fiscalizador legalmente facultado para ello a partir de la Ley de Rentas Municipales, en concordancia con dictámenes de la Contraloría General de la República.
En el fallo se indica que, “en base a tal razonamiento considera que dicha decisión ‘no infringe lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Constitución pues, si bien dicha norma consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, ella misma establece como límite para tal garantía el respeto a las normas legales que regulan tal actividad, lo que en la especie no ha ocurrido, toda vez que ejerció su actividad comercial sin contar con la patente respectiva’”.
En ese sentido, determinó el rechazo al “reclamo de ilegalidad deducido en contra del acto impugnado”.
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