La Justicia chilena desestimó el recurso de la Lotería de Concepción que pedía el bloqueo de sitios de apuestas
La decisión de no admitir el recurso fue tomada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Chile.- La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible un recurso de protección presentado por la Lotería de Concepción en el que acusaba a seis compañías de telecomunicaciones de no bloquear a una serie de casas de apuestas online, a las que calificó de operar ilegalmente en Chile.
“La acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, pudiendo la parte recurrente ejercer los mecanismos que contempla el artículo 36 de la Ley General de Telecomunicaciones”, dijo el fallo del tribunal de alzada con fecha 3 de julio.
El artículo dispone que las infracciones a las normas de la mencionada ley, a sus reglamentos, planes técnicos fundamentales y normas técnicas, serán sancionadas por el ministro en conformidad a las disposiciones de esta legislación, lo que va desde una amonestación hasta la caducidad de la concesión o permiso.
El fallido recurso de protección presentado por la Lotería de Concepción estaba dirigido contra de Claro Chile, Entel, GTD, Telefónica Chile, WOM y VTR.
En su recurso, la empresa alegaba: “Frente al hecho innegable que los juegos de azar en nuestro país se encuentran prohibidos, y que solo ciertos entes son acreedores del beneplácito legal para ejercer dichas actividades, entre ellos Lotería de Concepción, se torna imperiosa la necesidad de poner fin a la actividad ilícita desarrollada por ciertos entes que ofrecen sus servicios de apuestas a través de los proveedores de internet recurridos”.
Ver también: Cruces por la reapertura de la investigación judicial contra casas de apuestas online en Chile
Asimismo añadió que el acto ilegal y/o arbitrario se evidenció cuando, siendo contactadas las empresas de telecomunicaciones para proceder al bloqueo de diversas casas de apuestas online, éstas no emitieron respuesta.
“O, haciéndolo, se asilan en que no han recibido orden administrativa o judicial para proceder en dicho sentido, aun cuando fallos pronunciados en la materia han puesto de relieve la obligación de los diversos proveedores de internet de efectuar el bloqueo de dichos sitios”, sostuvo la entidad.