La CS de Chile rechazó el recurso de casación interpuesto por la Lotería de Concepción
El máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Lotería de Concepción, en contra de la sentencia que rechazó la solicitud de registro de patente inventiva de sistema de impresión de cartones de juegos de azar.
Chile.- La centenaria Lotería de Concepción había interpuesto un recurso de casación en contra de la sentencia que rechazaba su solicitud de registro de patente inventiva de sistema de impresión de cartones de juegos de azar. Sin embargo, la Corte Suprema rechazó de forma unánime dicho recurso.
En fallo unánime de la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, María Teresa Letelier, Rodrigo Biel y los abogados Ricardo Abuauad y Pía Tavolari– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que rechazó el registro por carecer de nivel inventivo, como exige la norma legal.
Al respecto, el fallo indica que “además del nulo o escueto desarrollo de las infracciones que refiere en su arbitrio, el recurrente no denuncia la vulneración de un principio específico del artículo 16 de la ley de la especialidad, solo se denuncian ciertas conclusiones del fallo que no se comparten y de la tramitación de la causa ante el Tribunal de Propiedad Intelectual, lo que no permite entrar al análisis de la infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, lo que como se dijo, es la única forma que esta Corte pueda modificar los hechos asentados en el fallo, lo que de suyo lleva al indefectible rechazo del líbelo intentado”.
Por último, el fallo del máximo tribunal contra la Lotería indica: “Que, al desestimarse una equivocación en la aplicación de la norma que gobierna la valoración de la prueba, deben mantenerse firmes las conclusiones de hecho a las que arriban los jueces del grado de la apreciación del material probatorio, esto es, que la solicitud de patente carece de nivel inventivo, premisas fácticas que claramente se encuadran y subsumen en las causales de irregistrabilidad del artículo 35 de la Ley de Propiedad Industrial, motivo por el cual igualmente debe desecharse la errada aplicación de estos preceptos, así como los restantes errores de derecho denunciados”.
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