La Corte ordena al Casino de Viña del Mar a apagar las luces y su pantalla publicitaria durante la noche

La Corte ordena al Casino de Viña del Mar a apagar las luces y su pantalla publicitaria durante la noche

La Justicia acogió un recurso de protección interpuesto por un vecino.

Chile.- La Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó al Casino de Viña del Mar que apague sos pantallas publicitarias y reduzca la ilumación exterior durante la noche luego de dar a lugar el reclamo de un vecino por la contaminación lumínica. La resolución se basa en la protección al derecho al descanso, imponiendo medidas de mitigación nocturna al operador del casino mientras dure el proceso o en forma permanente según el fallo.

Según declaró el denunciante, la luz que penetra en su hogar durante las horas destinadas al sueño vulnera su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, además de perjudicar su salud, al incrementar los riesgos de hipertensión arterial, obesidad, diabetes tipo 2, depresión y trastornos de ansiedad, enfermedades asociadas a la falta de descanso.

El recurso solicita que se ordene al Casino de Viña del Mar cesar con la contaminación lumínica nocturna, apagando las pantallas publicitarias entre las 00:00 y las 07:00 horas, e implementar medidas permanentes, como la instalación de barreras físicas, filtros o apantallamientos que eviten la proyección directa de luz hacia las casas, especialmente durante la noche.

Por su parte, el Casino pidió el rechazo de la acción, argumentando que las pantallas fueron instaladas en 2018 y desde entonces operan de manera continua, pública y notoria. Sostuvo además que están ubicadas en una zona urbana de alta actividad turística y comercial que generan luminosidad constante, tránsito y movimiento de personas. En ese marco, citó jurisprudencia que reconoce que la vida urbana moderna exige tolerar cierto nivel de inmisiones como parte de la convivencia social.

El Casino también señaló que el demandante no presentó antecedentes médicos que acrediten afectaciones a su integridad física o psíquica, ni informes técnicos que comprueben la existencia de contaminación lumínica. Además, planteó que el recurso es extemporáneo, improcedente y que el actor carece de legitimación activa, dado el carácter colectivo de su reclamo.

El fallo de la Corte

La Corte acogió el recurso de protección. En su fallo, estableció que ambas partes coincidieron en la existencia y funcionamiento continuo de las pantallas, y que la discusión se centró en las consecuencias de esa actividad sobre los derechos del denunciante. Ordenó al Casino apagar las pantallas publicitarias durante el horario nocturno, además de instalar, a su costo, barreras físicas, filtros o apantallamientos que impidan la proyección directa de luz hacia las viviendas cercanas.

El tribunal desestimó la alegación de extemporaneidad, señalando que, aunque las pantallas operan desde 2018, el afectado tomó conocimiento de ellas el 14 de agosto del presente año, hecho que no fue controvertido. En cuanto a la legalidad de las pantallas, la Corte observó que el Casino no presentó documentación que acredite autorización específica para su funcionamiento ni límites para su operación, por lo que su legalidad no quedó demostrada.

El fallo también analizó un informe técnico sobre brillo y luminancia elaborado por un ingeniero en sonido vinculado al Casino, cuyo conocimiento en materia lumínica no fue acreditado de manera clara. Sin embargo, el documento confirma que las pantallas emiten luz las 24 horas del día, con un 55 por ciento de intensidad en horario diurno y un 15 por ciento durante la noche.

La Corte basó su resolución en el Decreto N°1 del Ministerio del Medio Ambiente que regula la emisión de luz artificial. Esta norma dispone que los avisos y letreros luminosos deben apagarse entre las 00:00 y las 07:00 horas para proteger la salud de las personas, la biodiversidad y la calidad astronómica del cielo nocturno.

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