La corte europea, en contra de la legislación alemana de apuestas en línea
El fallo surgió a raíz de un caso presentado en Sonthofen sobre las apuestas deportivas con máquinas de propiedad de una empresa austríaca.
Alemania.- La fiscalía había presentado ante el tribunal de primera instancia de Sonthofen, una imputación contra un intermediario, la señora Sebat Ince, que carecía de la autorización administrativa requerida en apuestas deportivas, mediante una máquina de apuestas instalada en un bar deportivo situado en Baviera. La sociedad austriaca para la que se recogieron dichas apuestas era titular de una licencia para organizar apuestas deportivas únicamente en Austria, y no en Alemania.
Los cargos imputados a Sebat Ince se refieren, en primer lugar, al primer semestre de 2012, período en el que la organización y la intermediación en materia de apuestas deportivas estaban reservadas, en Alemania, a un monopolio público según las normas del Tratado estatal sobre juegos de azar de 2008.
Esas normas prohibían la organización de apuestas deportivas y la intermediación en ellas sin autorización, y excluían la concesión de esas autorizaciones a operadores privados. Según el Tribunal de Sonthofen, a raíz de otras sentencias del Tribunal de Justicia, todos los órganos jurisdiccionales alemanes que han debido determinar si dicho monopolio era conforme con el Derecho de la Unión Europea han concluido que no lo era.
La Corte de Justicia de la Unión Europea dictaminó que no debe imponer sanciones a los operadores en base a la legislación alemana de juego online que ya fue definida contraria a la reglamentación de la UE por los tribunales nacionales.