La Corte de Rancagua falla a favor del Municipio en un caso de máquinas de juego sin patente

El fallo asegura que es el ente municipal el que debe determinar la legalidad de las máquinas de juego.
El fallo asegura que es el ente municipal el que debe determinar la legalidad de las máquinas de juego.

La Corte de Rancagua desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesta en contra de la Municipalidad de Rancagua.

Chile.- La Corte de Rancagua falló a favor del Municipio luego de que se interpusiera un recurso de ilegalidad en un caso de renovación de patente de máquinas de juego que funcionaban sin la habilitación pertinente. 

De acuerdo con el fallo, el Municipio debe solicitar el certificado que determina si una máquina es de azar o de destreza para renovar la patente comercial que permite su explotación y es el ente municipal el que debe asegurar que las máquinas de juegos estén prohibidas por el ordenamiento jurídico.

El demandante había señalado que obtuvo la patente que lo autoriza a explotar máquinas de habilidad y destreza en la comuna, antes que se dictara el Dictamen N°92.308 de 2016 de la Contraloría General de la República, en que se establece que una vez que se aclare que las máquinas no son parte del catálogo de juegos de azar confeccionado por la Superintendencia de Casinos de Juegos (SCJ) se debe solicitar al interesado que acompañe un informe que establezca que las máquinas no son susceptibles de ser ingresadas al catálogo de máquinas de azar. 

No obstante, el Municipio asegura que le notificó que debía cumplir con requisitos fundados en el Dictamen N°25.712 de 2019 de la SCJ.

Por su parte, en su reclamo, la empresa demandante aseguró que el accionar de la Municipalidad es ilegal, pues “como contribuyente particular no puede pedir un informe de calificación de máquinas en la medida que el Municipio no le otorgue un oficio conductor, que le permita iniciar cualquier proceso ante la Superintendencia de Casinos de Juego”.

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En su informe, el municipio reclamado sostiene que no se opone a la renovación de la patente del reclamante, en consideración a que la explotación de máquinas de entretenimiento electrónico de habilidad o destreza no se encuentra prohibida, sino que supeditó la renovación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico y los pronunciamientos de la Contraloría, entre los cuales se encuentra la verificación por parte de la autoridad de que las pertinentes máquinas sean de destreza y no de azar.

Al respecto, la Corte de Rancagua expresó que “el municipio se encuentra vinculado y compelido a actuar en los términos establecidos por la Contraloría, cuyos Dictámenes le resultan obligatorios”

Asimismo, señala que “la actividad relacionada con la explotación de los casinos de juegos, los juegos de azar y sus apuestas asociadas, en razón de consideraciones de orden público y de seguridad nacional que su autorización implica, es evidentemente de carácter excepcional, y corresponde al Estado determinar los requisitos y condiciones en base a los cuales pueden ser autorizados y solamente la autoridad administrativa competente se encuentra facultada para autorizar o denegar, en cada caso, la explotación de casinos de juego en el territorio nacional (…)”.

En ese sentido, la Corte estima que “ninguna ilegalidad cabe reprocharle al ente municipal reclamado, en la medida que su actuar se ajustó a los dictámenes de la Contraloría, en especial a los pronunciamientos N°92.308 de 2016 y N°25.712 de 2019”.

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Además, sostiene que no puede alegarse, en base a derechos adquiridos, que el Dictamen N°92.308 de 2016 sólo rige para aquellos casos en que se obtiene por primera vez una patente para tal efecto y no para la hipótesis en que la patente es renovada, toda vez que el espíritu de la ley es que puedan funcionar en el ámbito del negocio de máquinas de juego, sólo aquellas que técnicamente tienen la característica de ser de destreza y no de azar.

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