La Corte de Panamá declara ilegales la adenda en el contrato de concesión para 12 salas de juegos

La Junta de Control de Juegos debe ordenar la reubicación de las máquinas.
La Junta de Control de Juegos debe ordenar la reubicación de las máquinas.

El fallo lo emitió la Sala III de la Corte Suprema de Justicia de Panamá.

Panamá.- La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró ilegales la cláusula tercera y el numeral 4 de la cláusula cuarta de la adenda al contrato de concesión entre el Estado y Gaming & Services de Panamá.

De acuerdo con lo informado por el medio La Estrella, el fallo deja sin efecto el permiso de instalación de las 12 salas de máquinas tipo A (propiedad del Grupo CIRSA, bajo el nombre de Fantastic Casino) que se le había otorgado a Gaming & Services. Además, se invalidó el derecho exclusivo de operar en el área designada que comprende los distritos de Panamá y Arraiján.

Mediante el fallo, la Corte también obligó a la Junta de Control de Juegos ordenar la reubicación de 12 de las 20 salas de máquinas tipo A que operan en los dos distritos.

La decisión de la Sala Tercera obedece a una demanda que presentó el abogado Herbert Young, en representación de la sociedad Hípica de Panamá, que también administra juegos de azar, propiedad del Grupo Codere.

Tras conocer la sentencia, Young dijo que la misma sienta un importante precedente para garantizar el cumplimiento de la normativa de la industria de juegos y garantiza la seguridad jurídica a las inversiones en este sector.

“Esta declaración de ilegalidad sería un excelente precedente para que se respete la normativa de la industria de juegos en Panamá, y se brinde seguridad jurídica a la inversión del resto de los operadores de juegos de suerte y azar en Panamá”, agregó el abogado.

Asimismo, señaló que “si bien Grupo CIRSA ha solicitado una aclaración al fallo, ello no cambia el resultado de la ilegalidad decretada, y que obliga a la Junta de Control de Juegos a que el fallo se ejecute en la forma y términos que establece”.

La Corte reconoció que operar 12 salas de máquinas tragamonedas tipo A adicionales a las salas autorizadas por el contrato de administración quedan regidas por las mismas obligaciones, términos, derechos, condiciones y estipulaciones y el derecho de exclusividad como administrador para operarlas.

Además la Corte sostuvo que el derecho de exclusividad para operar salas de máquinas tragamonedas tipo A, implicaría infringir el Decreto Ley 2 de 1998, el de perjudicar la libre competencia y la inversión de otros administradores que mediante un contrato de casinos completos han invertido con permiso de la autoridad.

A su vez, el tribunal panameño afirmó que se debe conceder a todos los administradores de salas los mismos derechos y obligaciones que permitan los beneficios que la actividad del juego genera en igualdad de condiciones.

El fallo, bajo la ponencia del magistrado Carlos Vásquez, tuvo el salvamento de voto del magistrado Cecilio Cedalise al considerar que una advertencia de ilegalidad no era la vía correcta para demandar la adenda del contrato.

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A criterio del magistrado Cedalise, la vía adecuada para abordar este tipo de asuntos habría sido la presentación de una acción contencioso administrativa de nulidad. Esta acción está diseñada para impugnar total o parcialmente actos administrativos, como las cláusulas contractuales.

Cedalise subrayó que permitir el avance de esta advertencia de ilegalidad desvirtuaría su verdadero propósito, que, según su perspectiva, era simplemente una observación dentro del procedimiento administrativo.

En ese sentido agregó: “Ningún acto administrativo revocado por la Sala III de la Corte Suprema de Justicia podrá ser reproducido por la corporación o funcionario que lo dictó si conserva la esencia de las mismas disposiciones revocadas”.

Si bien según informó el medio panameño la Junta de Control de Juegos no emitió una opinión sobre la declaración de ilegalidad, Young advirtió que “se espera que ejecute íntegramente y bajo el amparo de la ley el fallo, llevando a puro y debido efecto todo lo que exija su cumplimiento y, por tanto, reconociendo las pretensiones Grupo Codere al formular su demanda de ilegalidad”.

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