Freno a las publicidades de juego online en Santa Cruz: se promulgó la Ley 3.872

La ley había sido aprobada por el Poder Legislativo en agosto de este año.
La ley había sido aprobada por el Poder Legislativo en agosto de este año.

El gobernador Claudio Vidal promulgó la Ley 3.872 que, en su artículo Nº6, veta cualquier tipo de anuncio publicitario referido a plataformas de igaming en la provincia argentina de Santa Cruz.

Argentina.- El gobernador de la Provincia de Santa Cruz, Claudio Vidal, promulgó hoy la Ley 3.872 que crea el «Plan Provincial de Prevención de la Ludopatía en escuelas y colegios» de la provincia. Según se destaca en su texto, la nueva norma busca detectar, prevenir, abordar y erradicar a la ludopatía y el juego problemático en el ámbito educativo de dicha provincia argentina. Entre las medidas más contundentes que establece la ley queda prohibida la publicidad de plataformas de igaming en todo el territorio santacruceño.

A través de la firma del Decreto Nº 922, Vidal promulgó la Ley 3.872 que fue sancionada por la Cámara de Diputados de la provincia el 8 de agosto de este año. La ley entiende a la «ludopatía» como la adicción patológica a los juegos electrónicos o de azar, valiéndose para ello de cualquier medio idóneo y la reconoce como «una enfermedad cuya prevención, tratamiento y erradicación son de interés público en virtud de que dicho padecimiento afecta a numerosas dimensiones de la vida del ser humano».

La medida más importante que se incorpora a través de la promulgación de la ley es el artículo Nº6 el cual prohíbe «en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz, cualquier tipo de publicidad, directa o indirecta, por el medio que fuere, que tenga como fin la difusión, promoción, incitación a la utilización de medios y/o plataforma destinados a juegos de azar. Dicha prohibición incluye la publicidad a través de marcas, slogans, dibujos, logotipos, símbolos, lemas, colores corporativos, sonidos, músicas o cualquier otra forma identificatoria o distintiva de la marca o empresa que tenga por objeto la comercialización de juegos de azar».

En caso de violarse esta disposición «serán responsable solidaria e ilimitadamente el titular de la plataforma beneficiaria y el titular y/o responsable del establecimiento comercial, industrial o de servicio o institución donde se realice la propaganda o publicidad».

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Otro de los incisos de la ley determina que al identificarse un caso de ludopatía en cualquier estudiante, el equipo docente deberá intervenir de inmediato, debiendo avisar a la Dirección de Niñez local para elaborar e implementar un plan de abordaje integral en conjunto, debiendose:

  • Evaluar la situación particular del estudiante, su realidad y entorno socioeconómico y ambiental.
  • Generar instancias de diálogo, conversaciones uno a uno con el propósito de avanzar en el reconocimiento del problema.
  • Poner en conocimiento de la situación detectada al entorno familiar del estudiante, proponiendo conjuntamente una hoja de ruta para posibles soluciones ante el caso.
  • Generar un plan de tutoría, de acuerdo a la realidad particular y su trayectoria escolar, que implique instancias extraescolares de apoyo y acompañamiento de la problemática detectada.
  • Poner a disposición del estudiante ofertas extracurriculares, para lo cual podrá establecer vinculación con otras organizaciones de la sociedad civil.
  • Poner a disposición del estudiante ofertas extracurriculares, para lo cual podrá establecer vinculación con otras organizaciones de la sociedad civil.
  • Generar espacios de acompañamiento con profesionales especializados en salud mental.

La autoridad de aplicación de la Ley es el Consejo Provincial de Educación quien desarrollará un trabajo conjunto con el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, desde donde se deberá realizar una campaña de prevención y sensibilización de la ludopatía en entornos escolares, empleando medios de difusión para tales fines.

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