Fallan a favor del Municipio de Pudahuel en un caso de máquinas de juego sin patente

El fallo asegura que es el ente municipal el que debe determinar la legalidad de las máquinas de juego.
El fallo asegura que es el ente municipal el que debe determinar la legalidad de las máquinas de juego.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesta en contra de la Municipalidad de Pudahuel.

Chile.- La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto en contra de la Municipalidad de la comuna santiagueña de Pudahuel, por haber suspendido el pago de patentes comerciales correspondientes al giro de máquinas de destreza.

En su reclamo, el demandante expuso que, con el fin de renovar sus patentes comerciales, intentó realizar el pago de las mismas directamente en las cajas de la Tesorería Municipal, donde fue advertido del congelamiento de sus patentes, debido a una revisión de la Ordenanza aplicable a la explotación de juegos de habilidad y destreza. 

En vista de ello, recurrió al Alcalde con el fin de desbloquear el pago de las patentes en cuestión, recibiendo como respuesta que no sería posible acceder a lo pedido, debido a que existen dudas sobre la naturaleza de las máquinas operadas por el actor, ya que había que determinar si las máquinas eran de azar o de destreza. 

Se le informó, además, que el municipio haría una solicitud a la Superintendencia de Casino de Juegos para que determinara si estas eran susceptibles de ser registradas en el Catálogo de Juegos de Azar que lleva esa autoridad, y sólo en caso negativo se procedería a realizar el giro y permitir el pago de las patentes comerciales.

Según el demandante, el accionar del municipio es ilegal, “contrario a los principios de legalidad y juridicidad de los Órganos de la Administración del Estado consagrados en los artículos 6° y 7° de la Constitución, y a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°21 y 24 del mismo cuerpo normativo”.

En ese sentido, la Municipalidad pidió el rechazo del reclamo desde que “la denegación temporal del pago de patentes comerciales relativas al giro de máquinas de destreza no obedece a un mero capricho, sino que se ajusta a lo dispuesto en la Ley N°19.995 y demás normas que regulan la materia, además de la Jurisprudencia de la Contraloría (CGR)”.

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El Fiscal Judicial se hizo eco del reclamo y fue quien sugirió a la Corte el rechazo del reclamo interpuesto, ya que, a su juicio, “el acto impugnado no adolece de ilegalidad”. Por el contrario, sostiene que “el actuar de la Municipalidad se ciñe al principio de legalidad, juridicidad y coordinación con que deben actuar los órganos de la Administración del Estado”.

Por su parte, la Corte de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad. El fallo cita la Ley N°19.995, que sostiene que “únicamente podrán operarse los juegos de habilidad y destreza que cumplan con los requisitos consagrados en los diversos cuerpos normativos que resultan aplicables, en especial las regulaciones contenidas en las Circulares N° 83 y N° 289, en las que se contempla el procedimiento para el otorgamiento de informes respecto a la obtención de patente municipal de explotación de habilidad y destreza”.

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En el fallo, se puntualiza que la Contraloría General de la República (CGR), a través de sus dictámenes, deja claro que, al momento de solicitar la renovación de una patente comercial del giro en comento, el contribuyente debe demostrar el cumplimiento de todas las exigencias previstas para su obtención, siendo tarea del municipio verificar ese cumplimiento. 

En ese sentido, se contempla en la Circular N° 83 la facultad de la Municipalidad para consultar a la Superintendencia sobre si la máquina de juego es de azar o no, siempre que tenga la duda para otorgar la patente comercial de ese giro.

La sentencia agrega que “la Municipalidad de Pudahuel ejerció la prerrogativa que le reconoce esta circular ante la duda que le surgió en relación a la naturaleza de las máquinas operadas por el contribuyente”.

Por último, el fallo cierra diciendo: “En efecto, desprende de los antecedentes recabados, que el actuar del órgano municipal encuentra sustento en la ley y demás normas reglamentarias aplicables, de manera que el reclamo deducido no puede prosperar, ya que, para su éxito se debe constatar una contravención de rango legal, cuestión que no ha ocurrido”.

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