España: los casinos no podrán reducir el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas por el cierre de mesas

El fallo podrá ser apelado en un plazo de 30 días.
El fallo podrá ser apelado en un plazo de 30 días.

Según un fallo de la Audiencia Nacional, el impuesto está dirigido a gravar la mera actividad económica con independencia de cuál sea el resultado de la misma.

España.- La Audiencia Nacional ha sentenciado que los casinos no podrán reducir el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) por el hecho de cerrar varias mesas de juego.

De acuerdo al fallo, la decisión de un casino de operar con un número limitado de mesas durante el año no constituye una modificación de orden físico, económico o jurídico que justifique la reducción del impuesto. La Audiencia Nacional enfatiza que el propósito del IAE es gravar la actividad económica en sí misma, sin considerar su resultado.

“La decisión de un casino de usar solo un número de mesas a lo largo del ejercicio, no es ni una variación de orden físico, ni económico, menos aún jurídico a efectos del IAE, cuyo objeto es gravar la mera actividad económica con independencia del resultado”, explicó el órgano judicial en la sentencia.

La resolución destaca que la decisión de una empresa de utilizar un número limitado o acotado de mesas o la cantidad efectiva de mesas en operación a lo largo del ejercicio fiscal no altera la base imponible del IAE, al explicar que: «las variaciones de uso o de utilización de las mesas a lo largo del período impositivo no modifican la capacidad económica del obligado tributario que es lo que grava el Impuesto».

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En el ámbito tributario este fallo es de vital importancia ya que determina cómo debe calcularse el impuesto en relación con las mesas de juego operativas por parte de cada sala. El fallo pone de manifiesto la disparidad entre un casino grande con treinta mesas declaradas y otro más pequeño con solo tres mesas, señalando que, a pesar de que ambos operen con tres mesas en un período determinado, el impuesto aplicado al primero debería ser mayor debido a la naturaleza y alcance de su actividad.

De esta manera, el recurso presentado por la compañía Casino Castillo de Peralda fue desestimado, sin embargo, la empresa tendrá ahora treinta días para presentar un recurso de ante Casación para lograr una revisión del fallo.

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