El IPRA de Tierra del Fuego cumplió con el pago de una indemnización en favor del Casino Status

La suma total, de capital e intereses de ambos periodos representa un definitivo de AR$2.192.157.658,92 (USD9m).
La suma total, de capital e intereses de ambos periodos representa un definitivo de AR$2.192.157.658,92 (USD9m).

La institución cumplió con un fallo a favor de la empresa y en contra del Instituto Provincial de Apuestas por pérdidas económicas.

Argentina.- El Instituto Provincial de Apuestas (IPRA) de Tierra del Fuego aprobó mediante la resolución N° 639/23, con fecha del 10 de mayo y publicada el miércoles pasado en el Boletín Oficial, el pago de AR$457.509.752,17 (USD1.8 millones) correspondientes a la segunda cuota del convenio de pago suscripto el 21 de abril de 2023 en relación a la condena en el caso «Status SRL c/Instituto Provincial de Regulación de Apuestas s/Contencioso Administrativo».

La resolución, firmada por Armando Arosteguichar y Diego Pierotti, presidente y secretario de juegos del IPRA respectivamente, indica que el instituto resultó condenado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en virtud de la Sentencia Registrada en el Tomo 132, Folio 132/147, del Libro de Resoluciones y Sentencias, con fecha 06/10/2021. Según la liquidación realizada el 19 de abril de 2023, la suma total de la condena asciende a AR$2.192.157.658,92 (USD9m).

Según informa el medio local El Sureño, en marzo, el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas y el Gobierno de la Provincia firmaron un Convenio de Asistencia Financiera por AR$1.358.957.426,81 (USD5.6m) «a los fines que el I.P.R.A. pueda suscribir un acuerdo de pago con la empresa Status S.R.L. y poner fin al proceso judicial que los involucra». Gracias a esta ayuda financiera, se celebró un acuerdo de pago el 21 de abril, y se efectuaron las dos primeras cuotas, siendo la última de AR$457.509.752,17.

El caso se remonta al 6 de octubre de 2021, cuando los jueces Ernesto Löffler, Javier Muchnik y Gonzalo Sagastume dictaron una sentencia definitiva en la causa «Status SRL c/Instituto Provincial de Regulación de Apuestas s/Contencioso Administrativo».

La demanda presentada por Status buscaba la nulidad absoluta de la resolución IPRA 309/12, que rechazó su reclamo administrativo para realizar un relevamiento de las máquinas tragamonedas explotadas por la concesionaria de la licitación pública 2/04, la empresa Casino Club SA, y retirar aquellas que excedieran el límite establecido en el pliego de bases y condiciones.

En caso de no retirar las máquinas autorizadas, solicitaba que se le indemnicen los daños y perjuicios pasados y futuros ocasionados, entendiendo que esas autorizaciones fueron ilegítimas.

Status señaló que se le adjudicó la explotación no exclusiva de 180 máquinas tragamonedas, repartidas entre Ushuaia y Río Grande. El número constituía el tope de máquinas que el otro concesionario podía explotar, sin embargo, la damnificada tomó conocimiento que el IPRA autorizó el incremento del número de máquinas, por lo que interpuso un reclamo administrativo para que se respetara la exclusividad, pidiendo que se retire aquellas máquinas que estuvieran por encima de las 180 previstas originalmente. Este pedido fue rechazado por las autoridades del organismo. En ese entonces, el presidente era Ricardo Uribe, nombrado por la entonces gobernadora, Fabiana Ríos.

En los antecedentes del caso, se pudo determinar que en el 2007 el Casino Club SA explotaba 251 máquinas tragamonedas, distribuidas entre Río Grande y Ushuaia. Y para el año 2012 ese parque llegaba a un total de 625 máquinas, lo que da cuenta de cómo había incrementado su parque de máquinas en un 149 por ciento.

Casino Status durante el 2007 contaba con 410 máquinas distribuidas entre Río Grande y Ushuaia y para el año 2013 contaba con un parque total de 799 máquinas, es decir, incrementó su parque de máquinas en un 95 por ciento.

El Sureño detalla que la resolución del Superior Tribunal de Justicia, cuenta con el voto fundamentado por el juez Ernesto Löffler, con adhesión de los jueces Muchnik y Sagastume. Allí se puntualiza que “el IPRA, en la resolución 309/12 expuso cómo la renegociación llevada a cabo con la firma Casino Club SA permitieron la ampliación del parque de máquinas hasta alcanzar la suma de 617, quebrantó la ecuación económica financiera de Status, generándole un perjuicio económico susceptible de ser reclamado judicialmente”.

El juez Löffler subraya en su fallo que cabe el derecho de Status a ser “resarcido en virtud del desequilibrio económico financiero provocado por causas imputables al IPRA que, a través de un acto de renegociación con Casino Club modificó las condiciones de llamado a licitación 2/06 en las que por un lado le otorgaba la exclusividad de explotación de máquinas tragamonedas a Status, pero paralelamente le permitía a su directa competidora ampliar su parque de máquinas de manera significativa”.

El voto del Magistrado abunda que “la conducta del IPRA provocó un perjuicio real y cierto al concesionario, al afectar de manera anormal la ecuación económica-financiera de la relación, pues lo que era exclusivo dejó de serlo por la sola voluntad del organismo provincial, mientras estaba en trámite la licitación de la que participaba Status”.

En la sentencia indica que el daño reclamado representa las pérdidas económicas generadas a Status, debido a la menor recaudación obtenida a partir de las 437 máquinas que, por demás, autorizó el IPRA, por fuera del convenido.

Se deberá individualizar año por año, cuántas máquinas obtuvo Casino Club por encima de lo permitido y las ganancias y/o utilidades que estas arrojaron durante cada uno de los períodos anuales que corresponda. Ello, a contabilizarse desde el 7 de marzo del 2007, fecha en que Status comenzó la explotación de la concesión ganada, en adelante.

La liquidación debe circunscribirse a las ganancias que percibió Casino Club SA por las máquinas que obtuvo de más, ya que, si la exclusividad se encontraba en cabeza de Status, resulta lógico pensar que las utilidades de esas máquinas que obtuvo la primera, por encima de lo permitido, en verdad representarían ganancia, dejada de percibir por ésta última.

Para determinar el monto a indemnizar, el Superior Tribunal ordenó realizar una pericia contable que arrojó el siguiente resultado:

Del periodo 2007/2012 se advierte un capital adeudado que asciende a la suma de AR$120.324.140,48 (USD490,000) ; lo que acumula un interés total calculado por cada periodo que asciende a los AR$636.916.524,11 (USD2.6m). Así la suma de capital y e intereses da un total de AR$757.240.664,59 (USD3.1m).

Del período 2013 al 2018, según pericia elaborada, el total de capital asciende a los AR$287.541.695,17 (USD1.1m); lo que acumula un interés por cada periodo de AR$1.147.375.299,16 (USD4.7m). Sumando capital e intereses, la cifra asciende a los AR$1.434.916.994,33 (USD5.9m).

La suma total, de capital e intereses de ambos periodos representa un definitivo de AR$2.192.157.658,92 (USD9m). Esta fue la suma que fue determinada en la resolución del Superior Tribunal de Justicia de fecha 19 de abril de 2023; y es la que debe pagar el IPRA.

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