Ecuador podría recaudar USD 10m con el impuesto para las apuestas deportivas

La reforma entrará en vigencia el 1° de enero de 2024.
La reforma entrará en vigencia el 1° de enero de 2024.

El nuevo impuesto es parte de una reforma aprobada por decreto por el presidente ecuatoriano.

Ecuador.- Después de presentar en la Asamblea Nacional el pasado 11 de mayo el proyecto de Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familia, la segunda reforma tributaria de su administración, el presidente Guillermo Lasso decidió aprobar por decreto la medida valiéndose de los nuevos poderes extraordinarios que tiene tras sancionar la “Muerte Cruzada“.

La denominada «Muerte Cruzada» hace referencia al artículo 148 de la Constitución, que permite al jefe del Ejecutivo disolver el Congreso y gobernar mediante decretos durante un período de seis meses, hasta que se realicen nuevas elecciones generales.

La reforma tributaria incluye, entre otros puntos, la consideración de las plataformas de pronósticos deportivos como actividades no relacionadas con juegos de azar, lo que implica que deben ser reguladas y estar sujetas a impuestos.

Según el decreto ley, se establece la creación de un impuesto único sobre la renta del 15 por ciento para las personas y empresas que operen en el ámbito de los pronósticos deportivos.

Tanto el ministro de Economía y Finanzas, Pablo Arosemena, como el director del Servicio de Rentas Internas (SRI), Francisco Briones, aseguraron que tienen proyectado recaudar más de USD10m con este impuesto, que entraría en vigencia el 1 de enero de 2024.

En la exposición de motivos del proyecto que llegó a la Asamblea a principio de mes, se explicaba que las plataformas de pronósticos deportivos se definen como un sitio web o una aplicación móvil que proporciona a los usuarios información y herramientas para hacer predicciones sobre eventos deportivos, además que pueden cubrir una amplia variedad de deportes.

El justificativo de la reforma señalaba que en Ecuador se identificaron sociedades y personas naturales relacionadas con actividades de pronósticos deportivos que operan mediante plataformas digitales. Así también, se identificaron más de una docena de plataformas que se publicitan en eventos deportivos sin representación en territorio ecuatoriano, pero existen transacciones en Ecuador.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) del Ecuador informó que en el país operan, al menos, 23 sitios de apuestas y pronósticos. El SRI incluye a las plataformas de apuestas en línea para el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El tributo lo pagarán las plataformas nacionales, los apostadores en plataformas extranjeras y, además, se gravará sobre el valor de los premios.

Según la propuesta, las casas de apuestas deportivas deberán pagar el 15 por ciento sobre su base imponible. Es decir, ingresos totales sobre premios pagados. Si se realiza una apuesta en una operadora no residente en Ecuador, el jugador deberá asumir el 15 por ciento del impuesto sobre el valor de su apuesta al momento de realizarla.

Además, se aplicará una retención del 15 por ciento sobre el valor de los premios de los jugadores, que será realizado por la plataforma o las instituciones a través de las cuáles se realice la acreditación de dicho premio.

El director del SRI, Francisco Briones, dijo de acuerdo con lo informado por el medio local El Universo, que estuvieron analizando a todo el sector en el último año y que activaron los controles de auditoría en todas las compañías que son dueñas de estos sitios para determinar si están pagando los impuestos que deben pagar. “De todo este estudio llegamos a la determinación de que hacía falta crearles un esquema y un régimen de impuestos”, afirmó en Mach Deportes.

En el plazo de un año, a partir de la expedición de este decreto ley, la Secretaría General Jurídica de la Presidencia trabajará en conjunto con los ministerios de Turismo y Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, así como con el SRI, para regular las actividades de los operadores de pronósticos deportivos.

Los juegos de azar se prohibieron en la consulta popular del 2011, sin embargo, la Procuraduría General del Estado, a través del oficio n.º 07017 del 13 de diciembre de 2019, se pronunció sobre que la prohibición de los juegos de azar “no se puede extender a actividades económicas no comprendidas expresamente en la ley penal y que, por el contrario, están reguladas por el ordenamiento jurídico y sujetas a la obtención de permisos y licencias de funcionamiento, que deben ser otorgadas por las autoridades públicas competentes”.

En ese sentido, de acuerdo al documento, “las actividades que realizan los operadores de pronósticos deportivos son evidentes manifestaciones de capacidad contributiva”, por lo que están sujetas a ser reguladas por las entidades competentes.

Ver también: Ecuador: Lotería Nacional presenta una app para pronósticos deportivos

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