Declaran constitucional el «Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas» en Argentina

Declaran constitucional el «Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas» en Argentina

El fiscal Fabián Canda respaldó la legalidad del tributo que grava las apuestas en máquinas electrónicas, desestimando el pedido de empresas de bingos que buscaban declararlo inconstitucional por considerarlo injusto y de difícil aplicación.

Press release.- Un fallo reciente confirmó que el Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas, establecido por la Ley 27.346, es constitucional. Este impuesto, que se aplica a las apuestas realizadas en máquinas electrónicas de juegos de azar, como las tragamonedas, fue cuestionado por varias empresas de bingos, pero la justicia desestimó sus argumentos.

Las empresas, entre las que se encuentran Bingos del Oeste SA, Bingos Platenses SA e Interjuegos SA, pidieron que se declarara inconstitucional la norma que creó este impuesto. Argumentaron que no podían trasladar el costo del tributo a los jugadores, lo que lo convertía en una carga directa para ellas. Según las compañías, esto hacía que el impuesto fuera injusto, ya que las obligaba a pagarlo sin poder repercutirlo en el precio de las apuestas.

Sin embargo, el fiscal Fabián Canda, de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, consideró que el pedido de las empresas no tenía fundamento. En su dictamen, explicó que el Congreso tiene amplias facultades para crear impuestos y que este tributo cumple con las normas constitucionales. Además, aclaró que el impuesto grava la acción de apostar y que las empresas que operan las máquinas son las responsables de pagarlo, aunque no puedan trasladarlo a los jugadores.

Canda también señaló que el hecho de que un impuesto sea difícil de trasladar al consumidor no lo convierte automáticamente en un impuesto “directo” o inválido. Según el fiscal, este tipo de tributo, que se calcula sobre el valor de cada apuesta con una alícuota del 0,95 por ciento, es un “impuesto indirecto” y está dentro de las competencias del Estado nacional. Por lo tanto, no viola ninguna regla constitucional.

El fallo también desestimó el pedido de las empresas para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) devolviera el dinero pagado por este impuesto. El fiscal argumentó que no se demostraron violaciones a principios como la igualdad o la capacidad contributiva, que garantizan que los impuestos sean justos y razonables.

De esta manera, la justicia ratificó que el impuesto a las apuestas es legal y que las empresas deben seguir pagándolo. Este fallo refuerza la autoridad del Congreso para establecer tributos y aclara que no corresponde al Poder Judicial cuestionar la conveniencia económica de estas medidas, siempre que respeten la Constitución.

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