Costa Rica: La JPS dio a conocer modificación respecto al pago de premios

Quienes no registren una cuenta IBAN, no podrán acreditarse su premio.
Quienes no registren una cuenta IBAN, no podrán acreditarse su premio.

Los jugadores deberán contar, obligatoriamente, con una cuenta IBAN en colones para poder adjudicarse sus premios.

Costa Rica.- La Junta de Protección Social (JPS) comunicó una modificación respecto al pago de premios para quienes adquieren sus fracciones de lotería desde el sitio www.jpsenlinea.com. Bajo la nueva disposición, los jugadores que no cumplan los requisitos podrían quedarse sin su premio.

A las personas que compran sus fracciones en línea y resultan favorecidas con un premio en dinero, se les genera un pago automático el cual se acredita en la cuenta Internacional Bank Account Number (IBAN) que registraron en www.jpsenlinea.com.

El IBAN es una forma de numeración estandarizada para identificar cuentas de fondos tanto a nivel nacional como internacional. La JPS dispuso que no pagará los premios si esa cuenta IBAN no pertenece a la del titular del usuario en línea que tenga registrado en su sitio oficial.

Además, la cuenta IBAN debe ser en colones y hallarse activa y matriculada antes de los sorteos para que el sistema pueda reconocer a tiempo un método de pago para el depósito del premio correspondiente.

“A las personas que no registren su cuenta IBAN en dicho canal, no se les acreditará el pago automático de un premio en dinero”, informó la JPS en el Alcance N.º 215 al diario oficial La Gaceta N.º 204 del pasado 3 de noviembre.

Si un jugador registrado en línea gana, pero la cuenta consignada no es suya, esa persona deberá seguir ciertos pasos para poder cobrar el dinero ganado.

En primer lugar, deberá remitir al correo electrónico [email protected], desde el correo registrado en la plataforma en línea de la JPS, una fotografía de su cuenta IBAN o presentar en la plataforma de servicios la constancia de la cuenta IBAN con un máximo de un mes de emitida por el banco o entidad financiera a nombre del ganador.

Si el ganador del premio solicita el pago en efectivo, corresponde a la plataforma de servicios brindar la autorización respectiva, de acuerdo con las disposiciones administrativas vigentes. Eso sí, el pago en efectivo no lo podrá tramitar un representante del ganador.

Además, si el sistema determina, al momento de validar un premio, que fracciones adquiridas en el sitio están a nombre de otra persona, tampoco se generará el pago automático a la cuenta IBAN registrada, pues no corresponde a una cuenta bancaria a nombre del ganador.

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Si se configura tal escenario, advirtió la JPS, hay que seguir una serie de pasos para que la entidad haga el depósito del dinero.

En tales casos, la persona favorecida deberá remitir por correo electrónico una carta a la Unidad de Pago de Premios, suscrita por quien adquirió las fracciones y firmada por el ganador. El mensaje debe ir sellado con firma digital por parte de ambas personas y, además, el documento deberá ser autentificado por un abogado o notario, también mediante firma digital.

En dicho escrito, quien compró las fracciones debe consignar que autoriza el pago del premio a la persona favorecida e indicar en dicha carta que exime de toda responsabilidad presente y futura a la Junta de Protección Social.

Además de eso, deberá adjuntar una constancia de la cuenta IBAN, con un máximo de un mes de emitida por el banco o entidad financiera, a nombre del ganador, y copias de los documentos de identificación, de quien autoriza y del ganador, certificados por un abogado o notario.

Si alguno de los firmantes de la carta no cuenta con firma digital, este documento debe presentarse firmado de manera manuscrita en la plataforma de servicios, junto con los documentos antes indicados.

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