Colombia propone IVA del 19% a los juegos de azar para reforzar la recaudación fiscal
El proyecto de Ley de Rescate Económico busca gravar con la tarifa general del IVA la operación de casinos, tragamonedas, bingos y plataformas de apuestas por internet, con bases específicas por modalidad.
Datos clave:
- El proyecto de Ley 477 de 2026 propone gravar con IVA del 19 por ciento la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, incluidas las apuestas online.
- Las loterías tradicionales quedan exceptuadas del gravamen.
- Para máquinas tragamonedas la base sería de 40 UVT por unidad; para mesas de juego, 580 UVT por mesa; y para bingos, seis UVT por silla.
- En apuestas por internet, la base gravable se calcularía sobre los depósitos de los usuarios (en dinero o criptoactivos) divididos por 1,19.
- La reforma busca recaudar cerca de COP40bn (US$12,6m) y forma parte de un plan más amplio para contener la deuda pública.
Resumen: El Gobierno presentó ante el Congreso el proyecto de Ley de Rescate Económico, que incluye la aplicación del IVA del 19 por ciento a los juegos de suerte y azar y las apuestas online. La iniciativa, radicada el 29 de octubre, contempla bases gravables específicas según la modalidad y busca aumentar los ingresos fiscales para reducir el déficit y el crecimiento de la deuda pública.
Colombia.- El Gobierno presentó ante el Congreso un proyecto de reforma tributaria que propone aplicar el IVA del 19 por ciento a los juegos de suerte y azar y las apuestas online, en el marco de un plan para aumentar los ingresos públicos y reducir el déficit fiscal. La iniciativa, denominada Ley de Rescate Económico, fue radicada el 29 de octubre y contempla cambios en el tratamiento tributario de distintas actividades, entre ellas la operación de casinos, máquinas tragamonedas, bingos y plataformas de apuestas por internet.
El artículo 41 del Proyecto de Ley 477 de 2026 establece que la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar quedaría gravada con la tarifa general del IVA del 19 por ciento. La excepción prevista en el texto corresponde a las loterías tradicionales.
Para las distintas modalidades, el proyecto define bases gravables mensuales expresadas en Unidades de Valor Tributario (UVT), el indicador utilizado en Colombia para calcular obligaciones fiscales. En el caso de las máquinas tragamonedas, la base sería de 40 UVT por unidad, mientras que para las mesas de juego se fijaría en 580 UVT por mesa. En los bingos, la base correspondería a seis UVT por silla.
Las apuestas por internet tendrían una base gravable vinculada a los depósitos de los usuarios. Según el texto presentado, el cálculo se realizaría sobre el valor de los depósitos en dinero o criptoactivos efectuados por los apostadores, dividido entre 1,19.
La propuesta introduce así un cambio en el tratamiento fiscal de las actividades de juego, con disposiciones diferenciadas según la modalidad.
Una reforma para aumentar la recaudación fiscal
La iniciativa del Gobierno de Abelardo de la Espriella busca responder al desequilibrio entre los ingresos y los gastos del Estado. De acuerdo con las cifras citadas por el Ejecutivo, la reforma apunta a obtener cerca de COP40bn (US$12,6m) y a contener el crecimiento de la deuda pública.
El proyecto fue presentado por el vicepresidente José Manuel Restrepo, el ministro de Hacienda, Miguel Gómez, y el ministro de Justicia e Interior encargado, Iván Cancino. Además de los cambios en los impuestos al consumo, la propuesta incluye modificaciones en el impuesto de renta, la eliminación de determinados beneficios tributarios y un plan de reducción del gasto estatal.
La tarifa general del IVA se mantendría en el 19 por ciento, pero la reforma ampliaría el conjunto de bienes, servicios y operaciones alcanzados por ese gravamen. Para los juegos de azar, el artículo 41 establece el tratamiento general, mientras que otras disposiciones contemplan cambios para bebidas alcohólicas y cervezas, entre otros productos.
El texto también propone modificar el tratamiento tributario de las importaciones y comercialización de determinados vehículos, motocicletas y equipos eléctricos, además de eliminar desde 2028 la tarifa reducida del IVA del 5 por ciento para los bienes y servicios actualmente comprendidos en ese régimen.
La Ley de Rescate Económico deberá ser debatida por el Congreso colombiano, donde los legisladores podrán introducir cambios en los artículos relacionados con el sector del juego y el resto de las medidas fiscales.
Vaivenes tributarios
En diciembre de 2025 fracasó en el Congreso colombiano el proyecto de reforma tributaria presentado por el Ejecutivo, que buscaba, entre otros puntos, aumentar los impuestos a las casas de apuestas online y respaldar el Presupuesto General de la Nación (PGN) 2026 con una recaudación estimada de COP16,3 billones (US$4.3m).
La Comisión Cuarta del Senado rechazó la iniciativa con nueve votos en contra y cuatro a favor. Las Comisiones Económicas Conjuntas de Senado y Cámara ya habían aprobado el Presupuesto 2026, luego de acordar algunas reformas. Cabe recordar que en 2024 también había fracasado el intento de reforma tributaria del presidente Gustavo Petro.
El proyecto de reforma tributaria preveía el cobro del IVA del 19 por ciento a los juegos de azar, algo que fue fuertemente resistido por el sector, tanto en el proyecto anterior, como con la implementación por decreto en febrero de 2025. Esta implementación extraordinaria se justificó bajo el marco jurídico de la conmoción interior, lo que permitió al Ejecutivo adoptar medidas excepcionales para garantizar el orden público y el funcionamiento del Estado. El sector advirtió una caída en los ingresos por el impuesto, que se podría profundizar, afectando los recursos que se destinan a la salud. Según datos de la Federación Colombiana de Empresarios de Juegos de Suerte y Azar (Fecoljuegos), se registró una caída del 32 por ciento en los ingresos operativos reales entre marzo y junio de 2025.
Más adelante, el Ejecutivo emitió el Decreto 1474 de 2025, que establecía el nuevo esquema de impuestos sobre el patrimonio, bebidas alcohólicas y juegos de suerte y azar online, sin embargo, la Corte Constitucional de Colombia declaró la incostitucionalidad del decreto de emergencia económica emitido por el Gobierno del presidente Gustavo Petro a fines de diciembre de 2025, que entre otras medidas tributarias, incluía el gravamen del IVA del 19 por ciento sobre el GGR de los juegos de azar operados por internet. Los nuevos decretos de la declaratoria de emergencia económica habían empezado a regir el 1 de enero de 2026. Bajo ese decreto, los operadores de juegos de azar online habrían quedado sujetos a un IVA del 19 por ciento aplicado sobre el ingreso bruto del juego.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué juegos de azar quedarían gravados con el IVA del 19% en Colombia? La circulación, venta u operación de casinos, máquinas tragamonedas, bingos y plataformas de apuestas por internet. Las loterías tradicionales están exceptuadas.
- ¿Cómo se calcularía el IVA para las apuestas online? Sobre el valor de los depósitos realizados por los usuarios en dinero o criptoactivos, dividido entre 1,19.
- ¿Cuáles son las bases gravables propuestas para tragamonedas y mesas de juego? 40 UVT por máquina tragamonedas y 580 UVT por mesa de juego. En los bingos se aplicaría una base de seis UVT por silla.
- ¿Qué objetivo fiscal persigue la Ley de Rescate Económico? Aumentar el recaudo en alrededor de COP40bn (US$12,6m) y contener el crecimiento de la deuda pública mediante una ampliación de la base del IVA y otras medidas tributarias.