Chile: ingresó al Senado el proyecto de ley que sanciona el funcionamiento no autorizado de sitios de apuesta en línea
La propuesta legislativa lleva la firma de Esteban Velásquez Núñez y Alejandra Sepúlveda.
Chile.- Ingresó al Senado el boletín Nº 16249-07, proyecto de ley que modifica el Código Penal, con el objeto de sancionar el funcionamiento no autorizado de sitios de apuestas en línea y la alteración premeditada de resultados de eventos deportivos.
El proyecto de ley busca perfeccionar la figura penal sobre juegos de azar ilegales, agregando la figura de casas de apuestas ilegales en línea, sancionando a quienes publiciten estos sitios o reciban financiamientos de estos. Por otro lado, agrega la figura de arreglo de eventos deportivos.
En este sentido, la nueva propuesta agrega nuevos incisos al artículo 277 del Código Penal, y establece que se aplicará la pena que se señala en el inciso primero del artículo, es decir, reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, aumentada en un grado cuando la casa de juegos de suerte, envite, azar o de apuestas deportivas en línea no esté autorizada por ley.
«Con todo lo que ha ocurrido, a esta altura es inaceptable que en nuestro país se acepten este tipo de negocios ilegales y apartados de la ley”, señaló uno de los autores del proyecto, Esteban Velásquez Núñez, quien firmó la iniciativa junto a la senadora Alejandra Sepúlveda.
La iniciativa legal señala que será la misma pena a quien publicite, promueva o incite a realizar apuestas en casas de juegos de suerte, envite, azar o de apuestas deportivas en línea y que no estén autorizadas por ley.
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Con esto, el proyecto establece que recibirán la misma pena señalada en el inciso primero de este artículo, los directores, gerentes, administradores o mandatarios de sociedades, asociaciones, fundaciones o instituciones deportivas cualquiera sea su naturaleza o personas naturales que reciban financiamiento para publicitar estas casas de juegos de suerte, envite, azar o de apuestas deportivas en línea y que no estén autorizada por ley.
Por otro lado, el presente proyecto de ley agrega un nuevo artículo 287 al Código Penal, y establece que los directivos, administradores, mandatarios, empleados, deportistas, jueces, árbitros y colaboradores de una entidad deportiva, que ofrecieran, solicitaren, o consintieron en dar o recibir un beneficio económico o de cualquier naturaleza, con la finalidad de influir, afectar, incidir o alterar de cualquier manera el curso natural de una prueba, encuentro o competencia deportiva profesional o amateur de forma premeditada, serán sancionados con la pena de presidio menor en cualquier de sus grados y una multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales.
La iniciativa parlamentaria comenzará su tratamiento en comisión mientras en el país los problemas en torno a las apuestas deportivas se encuentra en su momento más álgido. Por un lado, la ley para la regulación de las casas de apuestas online sigue su curso en la Cámara de Diputados y por el otro, todo el país sigue a la espera de la decisión que tomará la ANFP en torno a la orden del gobierno de dar de baja los contratos que la unen con casas de apuestas.