Chile: Corte de Santiago falló en contra de Dreams en el reclamo por el casino de Antofagasta

La Corte de Apelaciones de Santiago le dio la razón a la SCJ ante la resolución de negar el permiso a Dreams en Antofagasta.
La Corte de Apelaciones de Santiago le dio la razón a la SCJ ante la resolución de negar el permiso a Dreams en Antofagasta.

La Primera Sala del tribunal de alzada descartó arbitrariedades por parte de la Superintendencia de Casinos de Juegos al momento de rechazar una postulación en el proceso de adjudicación del permiso.

Chile.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por Dreams en contra de la resolución, adoptada por la Superintendencia de Casinos de Juegos (SCJ), que denegó el permiso de operación de casinos en la comuna de Antofagasta. De esta manera, el tribunal ratificó la decisión de la SCJ de negar el permiso de operación para el casino de Dreams en Antofagasta.

En un fallo unánime, la primera sala del tribunal de alzada descartó la existencia de un actuar arbitrario por parte de la autoridad recurrida. En 2023, el regulador había comunicado que ponía fin a la evaluación de la propuesta presentada por Casino de Juegos y Entretenimiento de Antofagasta S.A. (Dreams) por “no cumplir con alguna de las obligaciones establecidas en la Ley N°19.995, en el Decreto Supremo N°1722, de Hacienda, de 2015 y en las Bases Técnicas” del proceso.

Ante esa situación, la sociedad en cuestión interpuso un reclamo de ilegalidad contra la SCJ y solicitó a la Justicia declarar la ilegalidad y retroacción del proceso de Otorgamiento y Renovación de Permisos, en el que eventualmente se adjudicó la licencia a Dalmacia Gamming S.A. (Enjoy).

Pero la resolución judicial le dio la razón a la SCJ. Según el fallo, la garantía adjuntada estaba emitida por un monto significativamente menor al estipulado en las bases de licitación, además de proporcionar información incompleta e inconsistente.

La resolución judicial argumenta que las supuestas incongruencias en los fundamentos de las resoluciones no son efectivas, ya que ambas circunstancias se encuentran contempladas en la ley como motivos para cesar en el proceso de evaluación.

El tribunal descarta también la alegación de que la Superintendencia haya actuado de manera diferente en casos similares, argumentando que lo relevante es determinar si la decisión se ajustó a derecho en este caso particular.

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«Esta Corte ha podido verificar que los actos reclamados han sido dictados por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, cumpliéndose con los requisitos, trámites y etapas para su adopción, constándose en consecuencia que la Superintendencia de Casinos y Juego actuó conforme a derecho al momento de decidir poner término a la evaluación de la oferta presentada por la reclamante, y posteriormente rechazar la reposición deducida, por cuanto el motivo para cesar en su participación obedeció única y exclusivamente al actuar de la empresa reclamante”, argumenta el fallo.

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