Castilla y León actualiza la normativa sobre máquinas recreativas tipo B

Castilla y León actualiza la normativa sobre máquinas recreativas tipo B

La nueva regulación adapta los requisitos técnicos y de gestión para avanzar con la modernización del sector.

España.- La Comunidad de Castilla y León aprobó la Orden PRE/239/2026 el pasado 11 de marzo, que modifica la regulación vigente para las máquinas recreativas con premio de tipo B. La norma establece nuevos parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos, incluyendo las condiciones para juegos alojados en servidores informáticos y las especificaciones de interconexión y agrupación.

El texto explica el cambio por la disminución de máquinas recreativas y de azar en la comunidad desde 2015, la incorporación de tecnologías digitales y la necesidad de adaptarse a nuevos hábitos de consumo. Según la norma, el escenario actual obligaba revisar los requisitos mínimos para evitar cargas excesivas que pudieran comprometer la viabilidad técnica y la capacidad de adaptación de las empresas.

Principales modificaciones

Dentro de los cambios incluidos en el texto, se fija en 966 el número mínimo de máquinas que debe tener el sistema de gestión y explotación. Además, el sistema deberá entrar en funcionamiento en los 12 meses posteriores a la obtención de la autorización administrativa.

La incorporación de las máquinas podrá realizarse en su totalidad el primer año o de forma escalonada en cuatro años, con un mínimo del 25 por ciento anual durante los tres primeros ejercicios y el porcentaje restante en el cuarto. Las empresas operadoras que deseen integrarse deberán aportar el 63 por ciento de las máquinas de las que sean titulares. Las nuevas titularidades se integrarán automáticamente en el sistema.

Finalmente, se explica que se permite cierta flexibilidad, ya que el número mínimo de máquinas podrá reducirse hasta en 50 unidades durante un máximo de tres meses al año, de forma continuada o alterna, como consecuencia de bajas y ajustes.

Disposiciones adicionales y transitorias

La orden contempla que las empresas operadoras ya integradas en un sistema a fecha 1 de enero de 2026 puedan rebajar también al 63 por ciento el porcentaje de máquinas integradas, siempre que el 37 por ciento restante se mantenga en el mercado y no cause baja definitiva o temporal durante el año siguiente a la reducción.

La disposición transitoria establece que los expedientes en trámite a la entrada en vigor de la orden deberán ajustarse a la nueva regulación. La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En este artículo:
casinos España legales