CAOLAB rechazó la resolución por la cual los vendedores de diarios y revistas pueden comercializar juegos de azar
Los Agentes Oficiales se encolumnaron detrás el Instituto de Lotería en este reclamo y estarán en estado de alerta y movilización ante la situación e incluso piensan en iniciar accionar judiciales.
Argentina.- La Resolución 1481/2023 del Ministerio de Trabajo de La Nación dispuso la posibilidad de que los vendedores de diarios y revistas puedan, también, comercializar algunos juegos de azar. Ante esta situación, desde la Cámara de Agentes Oficiales de Lotería y Afines Bonaerense (CAOLAB) enviaron una nota al Instituto Provincial de Loterías y Casinos de Buenos Aires (IPLyC) con el fin de encolumnarse junto con la entidad con el objetivo de evitar que esta nueva disposición se ponga en práctica.
En la misiva enviada al director del IPLyC, Omar Galdurralde, los integrantes de CAOLAB solicitan su intervención, y del instituto «ante las autoridades del Ministerio de Trabajo de la Nación, para que se deje sin efecto lo dispuesto en el art. 1″ inc, “f” en cuando al expendio, promoción y circulación de Juegos de azar y loterías autorizados en formato fisco o virtual, en el marco de las regulaciones locales para que no se otorguen permisos para ello en el ámbito de esta Provincia, ni propicie reformas reglamentarias en perjuicio de los Agentes Oficiales que resulten contrarías a la Ley 10205 de Juegos de la Provincia».
Según señalaron desde CAOLAB, el ministerio de Trabajo fue más allá en sus atribuciones y no tuvo en cuenta la realidad del sector. «Se advierte un claro desborde de las atribuciones del Organismo Nacional y sus dependencias, en la regulación inherente a la actividad de venta y distribución de diarios, revistas y afines, como es el caso de la venta, promoción y circulación de juegos de azar», enfatizaron desde la cámara.
«Esta actividad no es una simple actividad comercial privada más. Se trata de una actividad que constitucionalmente se han reservado las Provincias para ser vedada a la intervención Nacional y por ende contemplada por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; la Ley dictada en consecuencia, su reglamentación y disposiciones administrativas particulares, y ahora además por el Código Penal de La Nación art-301 bis, el cual sanciona a quienes exploten, administren u operaren de cualquier forma juegos de azar sin autorización de la autoridad jurisdiccional. Por ello esta autorización ajustada a la ley es el elemento preeminente para ejercerla», enfatizaron desde CAOLAB.
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Desde la entidad explicaron que entienden la situación de los trabajadores de los kioskos de diarios y revistas, pero que la decisión de que puedan comercializar juegos de azar no sólo contradice muchas leyes y normas anteriores, sino que además supone un riesgo.
«La actividad de los distribuidores y vendedores de diarios, revistas y afines históricamente ha brindado un mayor acceso a la divulgación de la prensa escrita, afianzando, de ese modo, la libertad de expresión en todo el territorio nacional y necesitó para ello ser declarada como actividad principal, pero de ningún modo ha sido su función el expendio, promoción y circulación de juegos de azar y loterías autorizados, que resulta total y absolutamente incompatible», remarcaron.
Por último, desde CAOLAB explicaron que ante esta situación se encuentran en estado de alerta y movilización a la espera que el IPLyC tome cartas en el asunto. Además, advirtieron que si no se modifica la actual disposición del ministerio de Trabajo, avanzaran por las vías legales correspondientes a fin.