Brasil: Ordenanza Interministerial definió la competencia de los Ministerios de Hacienda y Deporte en la gestión de las apuestas deportivas

La Ordenanza apunta a definir las responsabilidades, funciones y procedimientos en la aplicación de la legislación en torno a las apuestas.
La Ordenanza apunta a definir las responsabilidades, funciones y procedimientos en la aplicación de la legislación en torno a las apuestas.

Para emitir una autorización, la Secretaría de Premios y Apuestas deberá contar con el consentimiento de la cartera de Deportes.

Brasil.- Se publicó hoy la Ordenanza Interministerial MF/MESP/AGU nº 28/2024, que regula las funciones y procedimientos del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Deportes y de la Procuraduría General de la República en la aplicación de la legislación sobre apuestas de contrapartida o apuestas deportivas.

Según la normativa, el procedimiento administrativo para solicitar autorización para la explotación comercial de apuestas de contrapartida en todo el territorio nacional está regulado en reglamento específico, emitido por la Secretaría de Premios y Apuestas (SPA) del Ministerio de Hacienda.

La SPA es responsable de autorizar la explotación comercial de las apuestas deportivas, previo consentimiento del Ministerio de Deportes, que responderá dentro de los 45 días siguientes a su presentación. La solicitud de autorización para la explotación comercial de la modalidad de apuestas de lotería de cuota fija será registrada en el Sistema de Gestión de Apuestas (SIGAP) y sometida a examen previo por parte de la SPA. Tras el examen previo, la solicitud de autorización se presentará electrónicamente al Ministerio de Deportes.

En caso de discrepancia entre el examen previo realizado por la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda y el pronunciamiento del Ministerio del Deporte, el asunto será elevado al Procurador General de la Unión.

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Corresponderá a la SPA y al Ministerio de Deportes velar, en el ámbito de sus competencias, por la integridad de la imprevisibilidad de los eventos y resultados deportivos, que son objeto de apuestas deportivas. En el ejercicio de su competencia para prevenir y combatir prácticas que socaven la integridad y los resultados deportivos, el Ministerio de Deportes comunicará a la SPA cualquier evidencia de un hecho establecido que socave la integridad y la imprevisibilidad de los eventos y resultados deportivos, cuando estén sujetos a apuestas de cuota fija, a los efectos de aplicar las sanciones dentro de su jurisdicción.

La ordenanza también define que corresponde al Ministerio de Deportes definir y mantener actualizado y, con acceso público, la lista de deportes y entidades deportivas que pueden ser objeto de apuestas sobre eventos de temática deportiva real.

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