Brasil: la Procuraduría ahora apoya el régimen de autorización de loterías

Uno de los puntos es garantizar la seguridad jurídica en la prórroga del contrato de más de seis mil locales.
Uno de los puntos es garantizar la seguridad jurídica en la prórroga del contrato de más de seis mil locales.

Cambió el entendimiento del dictamen sobre la inconstitucionalidad de las disposiciones y se alineó con la Cámara de Diputados y Senadores.

Brasil.- La Procuraduría General de la República – AGU presentó un nuevo dictamen revocando su últmo fallo de febrero sobre la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley 12.869/13, que prevén el régimen de autorización de los servicios de lotería.

De esta manera, la AGU siguió el entendimiento de la Cámara de Diputados y del Senado Federal, que defendieron la constitucionalidad de dichas disposiciones.

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La Cámara de Senadores argumentó que el artículo 37, fracción XXI, de la Constitución Federal autorizaría reservas legales a la aplicación de la regla de contratación mediante concurso público, por lo que las disposiciones representarían, dentro de los límites del consentimiento constitucional, la conformación legislativa. de un régimen transitorio destinado a preservar la continuidad del servicio público y la seguridad jurídica.

La Cámara de Diputados, por su parte, ratificó la vigencia de lo dispuesto en la ley, al considerar que el servicio de lotería no sería un servicio público en sentido estricto, sino una actividad económica, sujeta al poder de policía del Estado (autorización) y en este caso no serían aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 175 de la Constitución, que sólo se refieren a permisos y concesiones. Aún desde esta perspectiva, la hipótesis bajo análisis no atraería la incidencia del artículo 37, inciso XXI, del texto constitucional, en tanto el requisito de licitación contenido en la norma estaría exclusivamente vinculado a los servicios públicos.

La Sala también aclaró que las reglas impugnadas fueron editadas con el propósito de establecer reglas de transición para ser aplicadas a personas que, durante muchos años, habían estado autorizadas para operar servicios de lotería.

“Así, señala que el alcance de las disposiciones impugnadas sería asegurar la observancia de de los principios de seguridad jurídica, la supremacía del interés público y la dignidad de la persona humana”, consigna el dictamen de la Sala.

Con base en los entendimientos de los dictámenes de la Cámara y el Senado, la AGU modifica su entendimiento y aclara que “los supuestos de contratación directa, así como la excepción contenida en las disposiciones bajo invectiva, tienen por objeto honrar otros bienes jurídicos igualmente consagrados en la el texto constitucional, como principio de eficacia, continuidad de los servicios públicos y seguridad jurídica”.

Según el documento de la AGU, “en vista de la concesión de permisos de lotería sin licitación por parte de la Caixa Econômica Federal antes de la promulgación de la Ley 12.869/2013. el legislador optó por instituir un régimen transitorio para los contratos vigentes y consolidados por años, con el objetivo de permitir también su renovación automática por un período de 20 (veinte) años”.

La AGU señala que el entendimiento del Congreso Nacional fue establecer un régimen transitorio para garantizar la seguridad jurídica en la prórroga del contrato de 6.310 locales de lotería.

“Los dispositivos atacados se encuentran en el margen de conformación legislativa autorizado por el artículo 37, fracción XXI, de la Constitución Federal, habiéndose adoptado como régimen de transición cuyo alcance es garantizar la continuidad del servicio público objeto de examen y brindar seguridad jurídica a la contratos existentes antes de la edición de la Ley 12.869/2013”.

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El procurador general de la Unión Sustituta, Adler Anaximandro de Cruz e Alves y la secretaria general de litigios, Izabel Vinchon Nogueira de Andrade, quienes firmaron el documento, finalizaron el dictamen en el entendido de que la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI 6785) interpuesta por la Procuraduría General de la República – PGR.

“Las disposiciones normativas azotadas, por lo tanto, están en armonía con la lectura unitaria que debe darse, en especie, al texto constitucional. En vista de lo anterior, el Procurador General de la Unión se manifiesta por el desestimatorio de las solicitudes formuladas por el autor”.

Dictamen

Ahora, solo resta que el ministro relator, Edson Fachin, se pronuncie sobre el cuestionamiento de la Procuraduría General de la República – PGR de lo dispuesto en la Ley 13.177/2015, que adicionó dos artículos a la Ley 12.869/2013, disponiendo que, a partir de a partir de la sanción de la ley de 2013, los contratos de permisos de lotería suscritos sin licitación previa fueron considerados válidos y prorrogados por un período de 240 meses, aun cuando el TCU declarara su irregularidad.

Vale recordar que la PGR propuso una ADI con un retraso de 5 años y 5 meses después de que la ley fuera aprobada por el Congreso Nacional y sancionada por la Presidencia de la República.

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